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  • Archive for: November / 2016

DETERMINACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. ES INNECESARIO QUE LAS AUTORIDADES CIRCUNSTANCIEN EL ORIGEN DE LOS INGRESOS QUE LES SIRVIERON DE BASE PARA REALIZARLA, CUANDO ÉSTOS DERIVAN DE LOS REGISTROS CONTABLES PROPORCIONADOS POR EL CONTRIBUYENTE CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y LOS CONSIDEREN CORRECTOS.

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Determinación de créditos fiscales. Es innecesario que las autoridades circunstancien el origen de los ingresos que les sirvieron de base para realizarla, cuando estos derivan de los registros contables proporcionados por el contribuyente con motivo del ejercicio de facultades de comprobación y los consideren correctos.

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DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD HACENDARIA PARA REQUERIR AL CONTRIBUYENTE INFORMACIÓN ADICIONAL, A EFECTO DE RESOLVER LA SOLICITUD RELATIVA, PRECLUYE SI NO SE HACE DENTRO DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 22, SEXTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 73/2010).

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Devolución de saldos a favor. La facultad de la autoridad hacendaria para requerir al contribuyente información adicional, a efecto de resolver la solicitud relativa, precluye si no se hace dentro de los plazos previstos en el Artículo 22, sexto párrafo, del código fiscal de la federación (Inaplicabilidad de la Jurisprudencia 2ª./J.73/2010).

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“RESOLUCIÓN Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de recubrimientos cerámicos para muros y pisos.” / “Final RESOLUTION of the antidumping investigation on the imports of ceramic floor and wall tiles.”

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