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(es)

Época: Décima Época

Registro: 2012662

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 23 de septiembre de 2016 10:32 h

Materia(s): (Común)

Tesis: IV.3o.A.44 K (10a.)

El precepto citado establece que cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, dará vista al quejoso para que en el plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. No obstante, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 19/2016, determinó que el cumplimiento de ese mandato dependerá, desde luego, de cada caso concreto. Con base en lo anterior, es innecesario otorgar la vista al quejoso con la actualización de una causal de improcedencia decretada de oficio que conllevó al sobreseimiento en el juicio de amparo sobre un acto reclamado secundario o accesorio, si se le concedió el amparo respecto del fondo del asunto, en tanto que resulta ocioso, pues no sería posible que obtuviera un mayor beneficio al concedido y, en cambio, se retrasaría en su perjuicio la solución definitiva del asunto en contravención al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tutela el derecho fundamental de acceso efectivo a la justicia y que ésta sea expedita, ya que como se refirió, ello no le traería un mayor beneficio del destacado en la ejecutoria.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 171/2016. Impulsadora Acor, S.A. de C.V. 26 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Secretaria: Elsa Berenice Vidrio Weiske.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de septiembre de 2016 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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