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Determinación de créditos fiscales. Es innecesario que las autoridades circunstancien el origen de los ingresos que les sirvieron de base para realizarla, cuando estos derivan de los registros contables proporcionados por el contribuyente con motivo del ejercicio de facultades de comprobación y los consideren correctos.

TLC 9:12 am Tesis y Jurisprudencias Septiembre 2016
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Last Updated on diciembre 2, 2016 by TLC

Época: Décima Época

Registro: 2012612

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 23 de septiembre de 2016 10:32 h

Materia(s): (Administrativa)

Tesis: XVI.1o.A. J/33 (10a.)

La obligación de la autoridad fiscal de circunstanciar el origen de los ingresos que le sirvieron de base para realizar una determinación de créditos fiscales sólo opera, por excepción, cuando detecta que existe alguna imprecisión entre los asientos contables y las operaciones realmente efectuadas, lo cual la obliga a indicarlo así, con la motivación exhaustiva correspondiente, para que el contribuyente pueda aclarar o corregir la presunta inconsistencia. En cambio, es innecesario que cumpla con esa exigencia formal, cuando considere correctos los datos tomados de los registros contables proporcionados por el contribuyente con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, pues en ese supuesto, queda en aptitud de utilizarlos para efectuar determinaciones ulteriores.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 273/2010. Dasan Confección, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Miguel Ángel González Escalante.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 89/2011. Administradora Local Jurídica de Celaya, en suplencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 3 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Miguel Ángel González Escalante.

Amparo directo 196/2012. Tac Torre Médica de Irapuato, S.A. de C.V. 28 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretaria: Esthela Guadalupe Arredondo González.

Amparo directo 511/2013. Aceros, Tubos y Andamios de Irapuato, S.A. de C.V. 14 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Pedro Hermida Pérez.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 52/2016. Administradora Desconcentrada Jurídica de Guanajuato “3”. 2 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Pedro Hermida Pérez.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de septiembre de 2016 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de septiembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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