
PRIMERA MODIFICACIÓN A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR 2022, Tercera Versión Anticipada
El 20 de enero de 2022 fue informado en el Portal del SAT la PRIMERA VERSIÓN ANTICIPADA del “Primera Resolución de Modificaciones de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022”, la cual será próximamente publicada en el DOF.
Asimismo, el 3 de febrero del presente se dio a conocer por el mismo medio la SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA del “Primera Resolución de Modificaciones de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022”, la cual será próximamente publicada en el DOF.
Seguidamente, el 4 de febrero del presente fue publicada a través de este medio de difusión la TERCERA VERSIÓN ANTICIPADA del “Primera Resolución de Modificaciones de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022”, la cual será próximamente publicada en el DOF.
En estas versiones anticipadas de la primera resolución de las disposiciones de comercio exterior destacan los puntos que se indican:
I.1. Primera Versión Anticipada
- Se adicionan 5 reglas al capítulo 3.5 Vehículos de las RGCE:
Reglas | Epígrafe |
3.5.14 | Cumplimiento de la NOM ambiental para la importación definitiva de vehículos usados de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” |
3.5.15 | Exención de inscripción en los padrones de comercio exterior en la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” |
3.5.16 | Condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” |
3.5.17 | Procedimiento para la importación definitiva de vehículos usados de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” |
3.5.18 | Garantía de las contribuciones que correspondan al precio estimado para importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” |
- Se modifica el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE para realizar cambios en las claves de los identificados EF, EP, EX y XP, y se adiciona la clave RV (Regularización de vehículos usados).
- Estas disposiciones serán aplicables en el periodo comprendido del 20 de enero de 2022 al 20 de julio de 2022.
Nota: Revisar el boletín:
II. Segunda Versión Anticipada
II.1 Glosario de las RGCE
- En el Glosario de las RGCE se modifican los acrónimos de las autoridades aduaneras que se indican:
Acrónimo | Descripción | Antes |
ANAM | Agencia Nacional de Aduanas de México | Administración General de Aduanas y el domicilio de ubicación. |
ACOA/DGOA | Dirección General de Operación Aduanera de la ANAM | Administración Central de Operación Aduanera de la AGA y el domicilio de ubicación. |
ACIA/DGIA | Dirección General de Investigación Aduanera de la ANAM | Administración Central de Investigación Aduanera de la AGA, y el domicilio de ubicación. |
ACAJA/DGJA | Dirección General Jurídica de Aduanas de la ANAM. | Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas de la AGA y el domicilio de ubicación. |
ACMA/ACEIA/DGMEIA | Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera de la ANAM | Administración Central de Modernización Aduanera de la AGA, Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera de la AGA y los domicilios de ubicación. |
- Cabe destacar que el domicilio de la ANAM fue publicado en el DOF el 1 de febrero de 2021 mediante el “Aviso por el que se da a conocer el domicilio de la Agencia Nacional de Aduanas de México, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”.
- La dirección es en el domicilio de la Agencia Nacional de Aduanas de México, es el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 10, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México, la cual coincide con el glosario de las RGCE para 2022.
II.2. Despacho con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas
- En relación la regla 3.7.5 que establece el despacho simplificado por parte de las empresas de mensajería y paquetería registradas ante el SAT se modifica las obligaciones y facilidades relacionadas con el valor inferior a los $2,500 USD.
- Se modifica la fracción V para aumentar el monto del valor en aduana de $1,000 a $2,500 USD para indicar que no es necesario que los destinatarios o consignatarios estén inscritos en el Padrón de Importadores.
- También, se adiciona un tercer párrafo para establecer limitaciones en este esquema simplificado indicar lo siguiente: “Asimismo, no podrán importarse aplicando los procedimientos de la presente regla, aquellas mercancías cuyo envío forme parte de una serie de envíos realizados o planeados con el propósito de evadir aranceles aduaneros o impuestos, o evitar cualquier regulación aplicable a los procedimientos formales de entrada.”
- Las citadas modificaciones serán aplicadas a partir del 4 de febrero de 2022.
III. Tercera Versión Anticipada
III.1. Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado
- La regla 2.4.1 establece el procedimiento para obtener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado o, en su caso, la prórroga.
- En la fracción II, se modifica el inciso f) para referir a las autoridades aduaneras, y dejar de mencionar al SAT.
- Adicionalmente, se modifica el inciso h) para precisar que deberá contar con la opinión técnica favorable de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la AGCTI sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad del programa informático para llevar controles volumétricos, en términos de lo señalado en los apartados 30.6.1.4. y 30.6.2. del Anexo 30 de la RMF.
- Asimismo, se modifica el inciso j) para precisar los laboratorios registrados ante la SE, y dejar, de únicamente mencionar los “laboratorios extranjeros”.
III.2. Anexo 2 Trámites de Comercio Exterior
- Se modifica la ficha de trámite 49/LA “Autorización y prórroga para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado”.
- También se modifica la ficha de trámite 70/LA “Solicitud de opinión técnica favorable sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad del Programa Informático para llevar Controles Volumétricos, para obtener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado”.
Finalmente, la obligación prevista en la regla 2.4.1., fracción II, inciso h), será exigible a partir del 1 de marzo de 2022, por lo que las personas morales que cuenten con la autorización o prórroga para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado, deberán presentar su solicitud de opinión técnica favorable del programa informático para llevar controles volumétricos, conforme a la ficha de trámite 70/LA del Anexo 2, dentro de los 30 días naturales siguientes contados a partir de que sea exigible la obligación.
Fuente de información:
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
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