
1a VA – PRIMERA MODIFICACIÓN A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR P/ 2022
El 20 de enero de 2022 fue informado en el Portal del SAT la primera versión anticipada del “Primera Resolución de Modificaciones de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022”, la cual será próximamente publicada en el DOF.
El proyecto de esta modificación se relaciona con el “Acuerdo por el que se instruyen diversas acciones a las dependencias que se indican, en relación a la importación definitiva de vehículos usados” publicado el 18 de octubre de 2021, y con la reciente publicación del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, que se dio a conocer el 19 de enero de 2022.
En esta versión anticipada de la primera resolución de las disposiciones generales de comercio exterior destacan los aspectos que se indican:
I. Nuevas Disposiciones
- Se adicionan 5 reglas al capítulo 3.5 Vehículos de las RGCE:
Reglas | Epígrafe |
3.5.14 | Cumplimiento de la NOM ambiental para la importación definitiva de vehículos usados de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” |
3.5.15 | Exención de inscripción en los padrones de comercio exterior en la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” |
3.5.16 | Condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” |
3.5.17 | Procedimiento para la importación definitiva de vehículos usados de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” |
3.5.18 | Garantía de las contribuciones que correspondan al precio estimado para importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” |
- Se modifica el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE para realizar cambios en las claves de los identificados EF, EP, EX y XP, y se adiciona la clave RV (Regularización de vehículos usados).
- Las disposiciones serán aplicables en el periodo comprendido del 20 de enero de 2022 al 20 de julio de 2022
II. Regla 3.5.14 Cumplimiento de la NOM ambiental
- El vehículo usado debe cumplir en todo momento con la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2015[1].
III. Regla 3.5.15 Exención de inscripción en los padrones de comercio exterior
- Las personas físicas residentes en alguna de las entidades federativas seleccionadas podrán importar un sólo vehículo, sin que requiera la inscripción en el Padrón de Importadores y el de Sectores Específicos.
- Los 10 Estados beneficiados son Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas.
IV. Regla 3.5.16 Condiciones para la importación definitiva de vehículos usados
- La autoridad aduanera aplicará las infracciones y sanciones que correspondan en los supuestos siguientes:
a) Cuando no se cumplan las condiciones y requisitos del Decreto en cuestión,
b) Cuando la autoridad detecte que la información o documentación utilizada para la importación definitiva del vehículo automotor usado en cuestión, es falsa o contiene datos falsos o inexactos.
V. Regla 3.5.17 Procedimiento para la importación definitiva de vehículos
- El propietario realiza la gestión del trámite de importación definitiva por conducto de agente o agencia aduanal ante la aduana correspondiente.
- El pedimento de importación definitiva será con clave “A3” y deberá incorporarse el identificador “RV”, entre otros.
- Declarar los datos CURP del propietario, y en su caso dejar en blanco el campo del RFC.
- Declarar las características del vehículo, tales como: marca, modelo, año-modelo y el NIV, así como país de origen conforme al NIV.
- Anexar al pedimento aduanal en documento digital la identificación oficial, documento que acredite el domicilio, la declaración por escrito que cumpla con los requisitos establecidos.
- La declaración aduanera únicamente ampara el vehículo usado, y ninguna otra mercancía.
- El vehículo usado se presenta circulando por su propio impulso en el área designada por la aduana.
- El agente o agencia aduanal tiene la obligación de requerir la información y documentación necesario, confirmar que el vehículo no tiene restricciones, conservar un expediente electrónico, así como realizar rectificaciones del NIV, en su caso.
- El pedimento de importación definitiva es el documento que ampara la legal estancia.
VI. Regla 3.5.18 Garantía de las contribuciones que correspondan al precio estimado
- Cuando el vehículo usado tenga un valor inferior al precio estimado no será requerido garantizar las contribuciones con la cuenta aduanera de garantía.
- En el pedimento de importación definitiva deberá declara la clave del identificador “EX” con el complemento 1: “32”.
VII. Otros temas relevantes
- En relación con el Anexo 21 (Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías), en la fracción VII, se establece la obligación en la importación definitiva de vehículos de cumplir con este Anexo únicamente será aplicable para los contribuyentes obligados a inscribirse en el Sector 16 “Automotriz”. Sin embargo, no es requerido tramitar el padrón de importadores y el sectorial, como se establece en la regla 3.5.15 de las RGCE para 2022 y artículo 2 del Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera.
- Por cuanto al pago del aprovechamiento, si el pago debe realizarse directamente de la cuenta del importador, la regla 1.6.2, quinto párrafo de las RGCE para 2022 establece una excepción en aquellas operaciones que no requieran estar inscritos en el padrón de importadores.
Fuente de información:
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Nota: La NOM-041-SEMARNAT-2015 en el DOF el 10 de junio de 2015 y establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.
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