Notas sobre las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022
El 24 de diciembre de 2021 se dieron a conocer en el Diario Oficial de la Federación las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022”, mismas que tendrán vigencia al día 1 de enero de 2022, salvo sus transitorios.
En términos generales, las nuevas disposiciones cuentan con aproximadamente 528 reglas y los cambios relevantes que sufrieron son las siguientes:
I. Regla 1.1.5. Anexos de las RGCE
- Este dispositivo establece los anexos que son parte integral de estas disposiciones generales.
Anexo 2022 | Descripción | Anexo 2020 |
2 | Trámites de comercio exterior. | 1-A |
13 | Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento. | 2 |
18 | Mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal | – |
20 | Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas. | 30 |
30 | Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG). | 31 |
- Se modifican todas las reglas que se vinculan con los nuevos anexos.
II. Regla 1.4.15 Causal de cancelación de patente de agente aduanal por contrabando de combustibles automotrices
- Este dispositivo jurídico se relaciona con la reforma del Código Fiscal de la Federación publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021, que entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
- Se establece que los agentes aduanales suspendidos por la comisión de delito de contrabando de combustibles automotrices, procederá la cancelación de la patente aduanal cuando sean condenados por haber cometido el delito de contrabando, la sentencia respectiva se encuentre firme, y la contribución que se hubiera omitido haya sido el IEPS aplicable a los combustibles automotrices.
III. Regla 1.9.22 Transmisión del dictamen que avale el peso, volumen u otras características inherentes a combustibles automotrices
- Este dispositivo jurídico se relaciona con la reforma a la Ley Aduanera publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, que entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
- Las importaciones de combustibles automotrices (2207.10.01 00, 2207.20.01 00, 2710.12.99 04, 2710.12.99 05, 2710.12.99 06, 2710.19.99 03, 2710.19.99 04, 2710.19.99 08 y 3826.00.01 00) deben transmitir, los dictámenes que avalen el peso, volumen u otras características inherentes (Anexo 32 de la RMF).
- Adicionalmente, cuando las mercancías se trasladen en territorio nacional por vía terrestre o férrea, también se deberá contar con el CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte.
IV. Folio Fiscal del CFDI con Complemento Carta Porte
- Se mantiene la obligación de transmitir el Folio Fiscal del CFDI + CCP para generar el número integración que será declarado en el Gafete Electrónico (dispositivo tecnológico) o en el Documento de Operación para Despacho Aduanero (DODA) para presentarse ante la aduana conforme a las reglas 2.4.12 y 3.1.33 de las RGCE para 2022.
- Las disposiciones generales de comercio exterior relacionadas con el CFDI + CCP de las RGCE para 2022 hacen referencia a nuevos fundamentos legales de la miscelánea fiscal, por ejemplo, ahora se indican las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.10. o 2.7.7.11. del citado ordenamiento.
- La declaración del Número de Folio del CFDI + CCP en los procedimientos aduaneros conforme a las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022” será exigible a partir del 31 de marzo de 2022.
V. Regla 3.1.31 Procedimiento para la presentación de los documentos en el despacho aduanero de mercancías
- En este dispositivo se elimina la referencia en el primer párrafo que indicaba: “En todos los casos se deberá presentar el folio fiscal, archivo digital o la representación del CFDI con el complemento “Carta Porte” a que se refiere la regla 2.7.1.9 de la RMF, mismo que, en su caso, se verificará a través del dispositivo tecnológico y deberá estar relacionado con el número de pedimento y el número de acuse de valor correspondientes.”
- Por lo anterior, los documentos de transporte relacionados con el movimiento de mercancías deberán digitalizarse conforme a las opciones que brinda este precepto jurídico.
VI. Eliminación de Esquema de Subcontratación de Trabajadores
- En las reglas 7.1.1, 7.1.2, 7.1.3, 7.1.4, 7.2.1, y otros resolutivos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de empresas se elimina la referencia de la subcontratación de trabajadores vinculada con los artículos 15-A al 15-D de la LFT.
- El Octavo Resolutivo establece la obligación de que las empresas certificadas que obtuvieron su registro conforme al esquema de subcontratación o que hayan ingresado la solicitud tendrán 15 DH para informar a la AGACE que cumplen los nuevos requisitos mediante el escrito libre con la ficha de trámite 22/LA.
- Lo anterior, derivado de la Reforma Laboral publicada en el DOF el 23 de abril y 31 de julio de 2021.[1]
VII. Anexo 13 Cantidades y Multas
- El Anexo 13, antes Anexo 2, ahora contempla las Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento.
- Los montos actualizados principales son los que se indican:
Referencia | Concepto | A02 RGCE 2020 | A13 RGCE 2022 | % |
184-B | Acuse de valor | I. Multa de $22,900.00 a $38,180.00 a la señalada en las fracciones I y II. | I. Multa de $26,160.00a $43,620.00 a la señalada en las fracciones I y II. | 14.2 % |
– | Información relacionada con la transportación de la mercancía | II. Multa de $1,810.00 a $2,580.00, a la señalada en la fracción III. | II. Multa de $2,070.00 a $2,950.00 a la señalada en la fracción III. | 14.3 % |
185 | Omisión o presentación extemporánea de documentos | I. Multa de $3,730.00 a $5,590.00, en caso de omisión a las mencionadas en las fracciones I y II… | I. Multa de $4,260.00 a $6,390.00, en caso de omisión a las mencionadas en las fracciones I y II… | 14.2 % |
VIII. Transporte Ferroviario
Se eliminan las disposiciones que se indican relacionadas con el transporte ferroviario.
- 9.12 Información de mercancía transportada vía ferrocarril.
- 9.13 Procedimiento para concesionarias de transporte ferroviario.
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[1] Cfr. https://www.tlcasociados.com.mx/presentacion-de-avisos-de-empresas-certificadas-obligaciones-de-cumplimiento-relacionadas-con-la-eliminacion-de-la-subcontratacion/diciembre 2021.
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