
PRESENTACIÓN DE AVISOS DE EMPRESAS CERTIFICADAS, Obligaciones de Cumplimiento Relacionadas con la Eliminación de la Subcontratación
Las empresas IMMEX o Importadores que cuentan con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en cualquiera de sus modalidades se encuentran sujetos a cumplir diversas obligaciones generales y permanentes con la finalidad de conservar los beneficios administrativos, fiscales, legales y operativos otorgados de acuerdo con el rubro autorizado.
En relación con la entrada en vigor de la Reforma Laboral sobre la subcontratación publicadas en el DOF el 23 de abril y 31 de julio de 2021, algunas empresas tuvieron una reestructuración interna, tal es el caso de la fusión de sociedades, o en su caso, aquellas que proporcionaban los servicios de subcontratación personal dejaron de realizar esta actividad.
Por consiguiente, es necesario identificar los principales avisos regulados en las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, que deben ser elaborados y presentados por las empresas IMMEX o Importadoras para mantener actualizada la información relacionada con la fusión o escisión de sociedades, la razón o denominación social, los integrantes de la sociedad, el vínculo existente con los proveedores, entre otros.
I. Empresas con Certificación CIVA, OEA y SCC
Las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de Certificación de IVA e IEPS, Operador Económico Autorizado y el Socio Comercial Certificado tendrán la obligación de presentar el “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” en los supuestos que se mencionan de manera indicativa a continuación:
Modalidades | Sujeto y Obligación | Presentación |
Cuando se lleve a cabo el cambio de algún proveedor de personal subcontratado en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT. [1] | La empresa que contrató debe realizar la baja del proveedor de personal subcontratado debe realizar. | Dentro de los 10 días posteriores a la fecha en que concluya la relación comercial. |
Fusión o escisión de empresas que se encuentren RECE en una misma modalidad y subsista una de ellas.[2] | La empresa que subsiste deberá avisar a la AGACE. | Dentro de los 10 días posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el Registro Público de Comercio. |
Fusión o escisión de empresas que cuenten con el RECE resulte una nueva sociedad, extinguiéndose una o más empresas con RECE vigente.[3] | La empresa que resulte de la fusión o escisión. Las empresas fusionadas o escindidas que contaban con la certificación de IVA e IEPS deben acreditar que no cuentan con saldo pendiente de descargo o vencido del SCCCyG. | Debe tramitar nuevamente la certificación. |
Fusión de una empresa que se encuentre RECE con una o más empresas que no cuenten con el RECE y subsista la que cuenta con dicho registro vigente.[4] | La empresa que subsiste deberá avisar a la AGACE. | Dentro de los 10 días posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el Registro Público de Comercio. |
II. Empresas con Garantía del Interés Fiscal
Las empresas que cuenten la Garantía del Interés Fiscal tendrán la obligación de presentar el “Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS” en los supuestos que se mencionan de manera indicativa a continuación:
Modalidades | Sujeto y Obligación | Presentación |
Fusión de empresas que cuenten con la referida aceptación y subsista una de ellas.[5] | La empresa que subsiste deberá avisar a la AGACE. | Dentro de los 10 días posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el Registro Público de Comercio. |
Fusión o escisión de empresas que cuenten con la aceptación referida, resulte una nueva sociedad.[6] | La empresa que resulte de la fusión o escisión. | Debe tramitar nuevamente la aceptación de la garantía. |
III. Empresas con Registro de Despacho de Mercancías
Las empresas que cuenten el Registro de Despacho de Mercancías o Revisión en Origen tendrán la obligación de presentar el “Aviso de modificación al registro del despacho de mercancías” en los supuestos que se mencionan de manera indicativa a continuación:
Modalidades | Sujeto y Obligación | Presentación |
Fusión o escisión de empresas que cuenten con la autorización en el RDM de las empresas y subsista una de ellas.[7] | La empresa que subsiste deberá avisar a la AGACE. | Dentro de los 10 días posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el Registro Público de Comercio. |
Fusión o escisión de dos o más empresa que cuenten con la autorización en el RDM de las empresas, resulte una nueva sociedad, extinguiéndose una o más empresas con autorización.[8] | La empresa que resulte de la fusión o escisión. | Debe presentar ante la AGACE una nueva solicitud del RDM. |
Como vemos, las empresas IMMEX o Importadores que cuentan con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas deben poner atención en las obligaciones relacionadas con la presentación de avisos especiales para hacer del conocimiento de las autoridades fiscales sobre las modificaciones que sufre la organización internamente, con respecto la fusión o escisión de empresas que llevan a cabo actividades bajo el citado registro, de lo contrario pueden ser sujetos de requerimiento por parte de las autoridades aduaneras por incumplimiento de las obligaciones permanentes, o peor aún, podrán ser objeto de cancelación del registro de certificación por la omisión de la presentación de avisos.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Mtro. Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Regla 7.2.1, fracción X de las RGCE para 2020.
[2] Cfr. Regla 7.2.1, fracción IV de las RGCE para 2020.
[3] Cfr. Regla 7.2.1, fracción V de las RGCE para 2020.
[4] Cfr. Regla 7.2.1, fracción VI de las RGCE para 2020.
[5] Cfr. Regla 7.4.8, fracción I de las RGCE para 2020.
[6] Cfr. Regla 7.4.8, fracción II de las RGCE para 2020.
[7] Cfr. Regla 7.5.1, fracción IV de las RGCE para 2020.
[8] Cfr. Regla 7.5.1, fracción V de las RGCE para 2020.
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC