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Valor agregado. La tasa del 0% prevista en el artículo 2o.-a, fracción i, inciso f), de la ley del impuesto relativo es aplicable a la enajenación de fitohormonas que se empleen como reguladores de crecimiento, como es el caso del ácido giberélico y, por ende, a su importación, conforme al diverso 25, fracción iii, del propio ordenamiento.
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Suspensión en el procedimiento contencioso administrativo. El artículo 28 de la ley federal relativa, vigente a partir del 10 de diciembre de 2010, no viola el derecho de audiencia previa.
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Revisión fiscal. Dicho recurso es improcedente contra la sentencia dictada en cumplimiento a una ejecutoria de amparo directo conforme a los lineamientos emitidos por el tribunal colegiado de circuito en ese juicio.
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Demanda de amparo directo. Debe presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que el quejoso recibió la copia certificada de la sentencia reclamada que solicitó, aun cuando también promueva un incidente de nulidad contra la notificación de ese fallo (aplicación de las jurisprudencias p./j. 115/2010 y 1a./j. 42/2002).
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Juicio contencioso administrativo federal en la vía sumaria. Procede si se interpone dentro del plazo de cuarenta y cinco días, cuando la autoridad incurre en el error de dejar a consideración del contribuyente elegir entre la vía ordinaria y aquélla.
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Recurso de revocación. La regla 2.18.1 del anexo 1-a de la resolución miscelánea fiscal para 2014, al exigir que ese medio de defensa se presente desde el lugar en que reside el recurrente, viola el derecho a un recurso efectivo y, por tanto, debe desaplicarse.
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Revisión fiscal. Dicho recurso es improcedente contra la sentencia que declara la nulidad por falta de fundamentación y motivación de la resolución por la que el instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado concede una pensión por jubilación.
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Revisión contenciosa administrativa. El recurso es improcedente en contra de las resoluciones dictadas en apelación por el tribunal de lo contencioso administrativo del distrito federal (actualmente ciudad de méxico) que no sean definitivas, por no resolver el juicio en lo principal o no darlo por concluido.
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Revisión fiscal. Es improcedente cuando se invocan agravios que ya fueron examinados en diversa revisión fiscal o en amparo directo, por constituir esos aspectos cosa juzgada.
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Devolución de contribuciones pagadas indebidamente a autoridades de las entidades federativas sujetas al sistema nacional de coordinación en materia de derechos. Debe incluir la actualización y el pago de intereses, de acuerdo a las reglas previstas en los artículos 17-a y 22 del código fiscal de la federación.
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