Valor agregado. La tasa del 0% prevista en el artículo 2o.-a, fracción i, inciso f), de la ley del impuesto relativo es aplicable a la enajenación de fitohormonas que se empleen como reguladores de crecimiento, como es el caso del ácido giberélico y, por ende, a su importación, conforme al diverso 25, fracción iii, del propio ordenamiento.
Época: Décima Época
Registro: 2012912
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 21 de octubre de 2016 10:31 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: I.1o.A.140 A (10a.)
Mediante la jurisprudencia 2a./J. 133/2002, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que si bien las disposiciones tributarias que prevén los elementos esenciales de una contribución y sus excepciones son de aplicación estricta, lo cierto es que tal circunstancia no impide analizar su contenido a efecto de obtener, con plena certeza, su alcance cuando el examen literal no lo provea, esto es, cuál es el propósito que el órgano legislativo pretendió con su creación. En ese orden de ideas, del estudio efectuado a la génesis y evolución del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, es dable colegir que no fue propósito del legislador establecer, a través de su fracción I, inciso f), un listado de carácter limitativo de productos relacionados con el proceso de cultivo de frutas y verduras a los que se puede aplicar la tasa del 0% (fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas), sino un marco referencial en que el parámetro de aplicación del beneficio referido sea el que se trate de insumos cuyo empleo se encuentre dirigido directamente a quienes realicen esa actividad (agricultores) y tengan como propósito procurar, mejorar y/o eficientar la producción de alimentos durante su proceso de cultivo para obtener una mejor y mayor producción, puesto que el objetivo sustancial de la norma mencionada es apoyar al sector agrícola nacional para maximizar el autoabastecimiento; efecto extrafiscal que, por su propia naturaleza, impide al órgano legislativo prever todos los bienes y servicios que eventualmente puedan cumplir con tal propósito. Por tanto, si las fitohormonas, como es el caso del ácido giberélico, son insumos que actualmente se aplican durante la siembra de los alimentos para maximizar el rendimiento de los nutrientes que se les aplican y, con ello, su producción, resulta incuestionable que a dichos bienes debe aplicarse también la tasa referida con motivo de su enajenación, aun cuando no se encuentren expresamente enunciados en el artículo 2o.-A, fracción I, inciso f), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y, como consecuencia de ello, también a su importación, de conformidad con el diverso 25, fracción III, del propio ordenamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 40/2016. Grupo Bioquímico Mexicano, S.A. de C.V. 11 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Luis Felipe Hernández Becerril.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 133/2002, de rubro: “CONTRIBUCIONES. LAS DISPOSICIONES REFERENTES A SUS ELEMENTOS ESENCIALES, AUNQUE SON DE APLICACIÓN ESTRICTA, ADMITEN DIVERSOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN PARA DESENTRAÑAR SU SENTIDO.” citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 238.
Esta tesis se publicó el viernes 21 de octubre de 2016 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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