Revisión fiscal. Es improcedente cuando se invocan agravios que ya fueron examinados en diversa revisión fiscal o en amparo directo, por constituir esos aspectos cosa juzgada.
Época: Décima Época
Registro: 2012736
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 07 de octubre de 2016 10:17 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: VI.3o.A. J/8 (10a.)
Cuando la autoridad demandada en el juicio de nulidad hace valer como únicos agravios en la revisión fiscal cuestiones encaminadas a combatir puntos que ya fueron analizados en una diversa revisión fiscal o en amparo directo, resulta improcedente el recurso respectivo, porque esos aspectos no pueden ser abordados de nueva cuenta, en tanto lo resuelto por un Tribunal Colegiado de Circuito, de manera definitiva, no es susceptible de ulterior cuestionamiento y, en consecuencia, lo procedente es desechar el recurso de que se trata.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Revisión fiscal 197/2001. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur. 4 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: José Guerrero Durán. Revisión fiscal 20/2016. Titular de la Unidad Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Delegación Tlaxcala. 19 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramírez González. Secretaria: Adriana Carmona Carmona.
Revisión fiscal 107/2016. Titular de la Unidad Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Delegación Tlaxcala. 2 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretaria: Lucila Carmona López. Revisión fiscal 43/2016. Titular de la Unidad Jurídica de la Delegación Tlaxcala del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en representación de la autoridad demandada de esa delegación. 9 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramírez González. Secretaria: Santa Flor de María Avendaño López. Revisión fiscal 85/2016. Titular de la Unidad Jurídica y encargado de la defensa del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Delegación Tlaxcala. 16 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Juan Carlos Carrillo Quintero. Esta tesis se publicó el viernes 07 de octubre de 2016 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de octubre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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