(es)
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-SS-383
Conforme a los artículos 50, segundo párrafo, y 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la eficacia de las violaciones procesales, en un procedimiento administrativo, está condiciona- da a que se cumplan indefectiblemente los requisitos siguientes: 1) afecten las defensas del particular, y 2) trasciendan al sentido de la resolución impugnada; lo cual deberá motivarse en el fallo respectivo. De modo que si solo se actualiza uno de los requisitos apuntados, el concepto de impugnación deberá declararse fundado pero insuficiente, porque se estaría en presencia de una ilegalidad no invalidante. En este contexto de la interpretación sistemática de los artículos 30, 62, 66, 67 y 68 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo no se advierte expresamente que se puedan suspender las diligencias en una visita de verificación. Sin embargo, es válido que se suspendan para otorgarle al visitado la oportunidad de proporcionar la información y documentación requerida. En efecto, si la suspensión se origina por causas imputables al particular, entonces, incontrovertiblemente no se afectan sus defensas ni trasciende al sentido de la resolución impugnada, dado que la suspensión tiene por finalidad no violar el derecho al debido proceso del visitado, porque con ella se le otorga la oportunidad de aportar la aludida información y documentación. Es decir, no es eficaz el argumento del visitado en el cual cuestione la validez de la suspensión de una diligencia que tuvo como objeto salvaguardar su esfera jurídica.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 702/15-01-01- 2/1528/15-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de febrero de 2016, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez. (Tesis aprobada en sesión de 15 de junio de 2016).
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