VISITA DOMICILIARIA. PARA ESTIMAR DEBIDAMENTE FUNDADA LA RELATIVA, ES INNECESARIO INVOCAR EN ELLA EL ARTÍCULO 53 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VISITA DOMICILIARIA. PARA ESTIMAR DEBIDAMENTE FUNDADA LA RELATIVA, ES INNECESARIO INVOCAR EN ELLA EL ARTÍCULO 53 DEL CÓDIGO FIS-CAL DE LA FEDERACIÓN.- Dicho numeral se refiere a los plazos para la presentación de informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, que solici- ten las autoridades fiscales con motivo de sus facultades de comprobación, es decir, no se trata de un precepto que establezca la competencia de la fiscalizadora para efectuar los requerimientos relativos, como sí lo hacen los diversos artículos 42, fracción III, y 45, del mismo Código. En tal virtud no es imprescindible la cita, en una orden de visita domiciliaria, del referido artículo 53, ya que no establece una competencia específica, y si bien su contenido brinda certidumbre jurídica al visitado con respecto a los plazos con que cuenta para exhibir la información y documentación solicitada, su ausencia no afecta las defensas del particular ni trasciende al sentido de la resolución definitiva, como lo requiere la fracción II del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para que se ac- tualice una causal de nulidad por omisión de los requisitos formales, ya que la orden de visita no contiene en sí una solicitud concreta de informes o documentos, sino que es el acto habilitante de los requerimientos que al respecto se formulen dentro del procedimiento de fiscalización.
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