VISITA DOMICILIARIA. PARA ESTIMAR DEBIDAMENTE FUNDADA LA ORDEN RELATIVA, ES INNECESARIO INVOCAR EN ELLA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Lo anterior es así ya que el referido precepto y fracción, si bien es cierto facultan a la autoridad fiscal para requerir a los contribuyentes y responsables solidarios, entre otros sujetos, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes; no menos cierto es que si la facultad de comprobación ejercida es una visita domiciliaria, la atribución para requerir información y documentación relativa a la contabilidad está implícita en la de practicar visitas domiciliarias, máxime si en la orden se cita la diversa fracción III de dicho artículo 17, relativa a la competencia para ordenar y practicar visitas domiciliarias, con base en la cual la autoridad fiscal puede revisar la contabilidad del contribuyente, lo que implícitamente faculta a aquella para requerir a este la información y documentación correspondiente.
PRECEDENTE:
VII-P-2aS-628
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5481/12-06-01-5/640/14-S2-06-04 y acumulado.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 29 de mayo de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Ernesto Christian Grandini Ochoa.
(Tesis aprobada en sesión de 24 de junio de 2014)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 790
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC