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VISITA DOMICILIARIA. NO ES NECESARIO ENTREGAR A LOS CONTRIBUYENTES VISITADOS LOS ORIGINALES DE LAS ACTAS QUE SE LEVANTEN CON MOTIVO DE ESTA

Séptima Época

Periodo: Abril 2016

Publicación: 29 de abril 2016

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Jurisprudencia: VII-CASR-GO-37

Materia: Código Fiscal De La Federación

 

VISITA DOMICILIARIA. NO ES NECESARIO ENTREGAR A LOS CONTRIBUYENTES VISITADOS LOS ORIGINALES DE LAS ACTAS QUE SE LEVANTEN CON MOTIVO DE ESTA.

Del artículo 46, fracciones VI y VII del Código Fiscal de la Federación se desprende que, el acta final de visita se levantará ante quien estuviere presente en el lugar visitado y en ese momento cualquiera de los visitadores que haya intervenido en la visita, el visitado o la persona con quien se entiende la diligencia y los testigos firmarán el acta de la que se dejará copia al visitado. Además, las actas parciales forman parte integrante del acta final de la visita aunque no se señale así expresamente. En tal virtud, es suficiente que los visitadores entreguen copia de las diversas actas levantadas en el procedimiento de fiscalización a la persona con la que se entienden las mismas, para considerar colmados los requisitos previstos en el artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que no existe precepto legal que prevea la obligación de los verificadores de entregar a los contribuyentes el original de las actas levantadas con motivo de la visita.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/12381-13-01-03-03-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de junio de 2015, por unanimidad de votos.

Magistrado Instructor: Raúl Guillermo García Apodaca.- Secretario: Lic. Aldo Jesús Martínez Torres.

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