VISITA DOMICILIARIA. LOS VISITADORES DESIGNADOS PARA DESARROLLAR LA MISMA, SON PERSONAL AUXILIAR PREVISTO EN EL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
VISITA DOMICILIARIA. LOS VISITADORES DESIGNADOS PARA DESARROLLAR LA MISMA, SON PERSONAL AUXILIAR PREVISTO EN EL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- -De conformidad con el artículo 19, último párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, en relación con los artículos 43, fracción II y 44, fracción II del Código Fiscal de la Federación, vigentes en 2011, las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal estarán a cargo de un Ad- ministrador Local, quien será auxiliado en el ejercicio de sus facultades entre otras por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio, así como al emitir la orden de visita, las autoridades deberán indicar el nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita, quienes estarán habilitadas para el desarrollo de la misma. En este orden de ideas, los visitadores tienen plena existencia, tanto en el Código Fiscal de la Federación como en el Reglamento referido, ya que aun cuando dentro del Reglamento Interior citado no se prevea de manera expresa la denominación de visitadores, ello no implica que no sea personal adscrito a dicho órgano desconcentrado designado para llevar a cabo las facultades conferidas, por lo que, basta que la autoridad fiscal, haya designado en la orden de visita a los visitadores, para que estos plenamente identificados se encuentren habilitados para los fines señalados en la misma.
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC