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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-P-2aS-1048

 

 Conforme al artículo 44, fracción II primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, si los visitadores se constituyen en el domicilio del contribuyente el día y hora que se asentó en el citatorio que un día antes se dejó y así se asienta en el acta relativa, ello hace prueba plena de tales circunstancias, conforme a los artículos 46, fracción I, del mismo Código, y 46, fracciones I y II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sin que sea ilegal el hecho de que la orden de visita no se entregue materialmente a la hora señalada en el citatorio, si la diligencia inició a esa hora, en tanto que con antelación a tal entrega los visitadores deben realizar actos preparatorios para cumplir con los requisitos previstos en el artículo 137 del propio Código, los cuales deben ser debidamente circunstanciados.

PRECEDENTE: VII-P-2aS-452

Juicio  Contencioso  Administrativo  Núm. 11981/12-17-10-

12/1014/13-S2-06-03.- Resuelto por la  Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal    y Administrativa, en sesión de 8 de octubre de 2013, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Ernesto Christian Grandini Ochoa.

(Tesis aprobada en sesión de 22 de octubre de  2013)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 626

 

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VII-P-2aS-1048

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/17338-13-01- 01-07-OT/257/16-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fis- cal y Administrativa, en sesión de 19 de mayo de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. José Antonio Rivera Vargas.

(Tesis aprobada en sesión de 19 de mayo de  2016).

 

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