VISITA DOMICILIARIA. LA AUTORIDAD FISCAL NO ESTÁ OBLIGADA A REQUERIR A LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES LA INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN EN SU PODER, RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES.
El sistema fiscal mexicano tiene como pilar fundamental el principio de buena fe, al amparo del cual, se construyó un método impositivo en el que, por regla general, corresponde al gobernado autodeterminar las contribuciones a su cargo, y solo excepcionalmente a la autoridad, a través del ejercicio de sus facultades de comprobación; caso en el cual, según se desprende de la exégesis del artículo 42 del ordenamiento tributario federal, atañe al contribuyente demostrar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; y no a la autoridad, el incumplimiento en estas; de ahí, que en el ejercicio de facultades de comprobación, como lo es una visita domiciliaria, la fiscalizadora no está constreñida a requerir a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que le proporcione la información y/o documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones del contribuyente sujeto a revisión, pues conforme a lo expuesto, es este quien tiene la obligación de proporcionar en forma completa, correcta y oportuna, la información y/o documentación con la que acredite el referido cumplimiento; máxime que aun ante la facultad para recabar de cualquier funcionario público los informes o documentos que estos posean por virtud de sus funciones, en los términos previstos por el precepto antes mencionado, dicha facultad es de naturaleza discrecional, y por ende, es la propia autoridad quien potestativamente puede determinar su ejercicio.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 17626/14-12-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 29 de abril de 2016, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Erika Elizabeth Ramm González.- Secretario: Lic. Luis Ignacio Lara Galván.
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