VIOLACIONES PROCESALES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PUEDEN HACERSE VALER EN EL AMPARO DIRECTO SI LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO PREVÉ LA POSIBILIDAD DE CONTROVERTIRLAS MEDIANTE LOS RECURSOS DE RECLAMACIÓN O REVISIÓN. (XI.1º.A.T.55 A (10ª.))-
VIOLACIONES PROCESALES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PUEDEN HACERSE VALER EN EL AMPARO DIRECTO SI LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO PREVÉ LA POSIBILIDAD DE CONTROVERTIRLAS MEDIANTE LOS RECURSOS DE RECLAMACIÓN O REVISIÓN. (XI.1º.A.T.55 A (10ª.))-
A partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de amparo (4 de octubre de 2011) y de la Ley de Amparo (3 de abril de 2013), el quejoso debe impugnar las violaciones procesales que juzgue cometidas en su perjuicio durante el trámite del juicio contencioso administrativo, mediante la interposición del recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley de la materia, antes de hacerlas valer en el amparo directo, por lo que, en cada caso concreto, debe analizarse si en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo existe disposición que establezca algún recurso o medio de impugnación en el que deba hacerse valer la violación procesal de que se trate. En estas condiciones, dicho ordenamiento sólo instituye dos recursos: el de reclamación, en sus artículos 59 a 62, y el de revisión, en favor de las autoridades demandadas, contenido en el artículo 63. El primero procede contra las resoluciones del Magistrado instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento en el juicio antes del cierre de la instrucción; aquellas que admitan o rechacen la intervención del tercero, y las que concedan, nieguen, modifiquen o revoquen cualquiera de las medidas cautelares previstas en la ley. Mientras que el segundo se interpone contra las resoluciones emitidas por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior o por las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que decreten o nieguen el sobreseimiento, las que dicten en términos de los artículos 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 6o. de la propia ley adjetiva, o conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y las sentencias definitivas que emitan. Por tanto, en el amparo directo pueden hacerse valer las violaciones procesales en el juicio contencioso administrativo, si la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no prevé la posibilidad de controvertirlas mediante los recursos indicados. (XI.1o.A.T.55 A (10a.)) S.J.F. X Época. Libro 23. T. IV. 1er. T.C. del 11er. C., octubre 2015, p. 4117
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