TLC Asociados
tlc@tlcasociados.com.mx
  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
    • TLC INFINITI
    • Plataforma Risk Control
    • Auditoría de Cumplimiento T-MEC
    • Acompañamiento en visita domiciliaria y revisiones de gabinete
    • Mantenimiento para empresas IMMEX y PYME
      • IMMEX 360
      • NANO PYME
      • NANO Fit
    • Mantenimiento C-TPAT
    • Auditoría Preventiva y de Cumplimiento
    • Arquitectura Aduanera
    • Certificación IVA/IEPS y Anexo 31
    • Certificación OEA y C-TPAT
    • Impuestos Corporativos
    • Clasificación Arancelaria
    • Trámites y Gestiones en Comercio Exterior y Aduanas
    • Gestoría de Permisos Especiales
    • Soluciones Legales
  • LIBROS
  • T-MEC
  • Boletines
    • Boletines de Cumplimiento
    • Cumplimiento en Comercio Exterior y Aduanas: Puntos Clave
    • Recomendaciones y Tips de Debido Cumplimiento
    • Sección Especial: Se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), conoce los detalles aquí.
      • Consulta los boletines técnicos emitidos por la ANAM
    • Sección Especial: Manifestación de valor: Todo lo que debes de saber a 2022.
    • Sección Especial: CFDI y Complemento Carta Porte: Todo lo que debes saber a 2022.
  • BEE Conocimiento
    • Calendario
  • Medios
  • Blogs
    • Diario de un Fiscalista
    • Compliance 360
  • Contacto

VIOLACIONES PROCESALES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PUEDEN HACERSE VALER EN EL AMPARO DIRECTO SI LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO PREVÉ LA POSIBILIDAD DE CONTROVERTIRLAS MEDIANTE LOS RECURSOS DE RECLAMACIÓN O REVISIÓN. (XI.1º.A.T.55 A (10ª.))-

VIOLACIONES PROCESALES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PUEDEN HACERSE VALER EN EL AMPARO DIRECTO SI LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO PREVÉ LA POSIBILIDAD DE CONTROVERTIRLAS MEDIANTE LOS RECURSOS DE RECLAMACIÓN O REVISIÓN. (XI.1º.A.T.55 A (10ª.))-

A partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de amparo (4 de octubre de 2011) y de la Ley de Amparo (3 de abril de 2013), el quejoso debe impugnar las violaciones procesales que juzgue cometidas en su perjuicio durante el trámite del juicio contencioso administrativo, mediante la interposición del recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley de la materia, antes de hacerlas valer en el amparo directo, por lo que, en cada caso concreto, debe analizarse si en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso

Administrativo existe disposición que establezca algún recurso o medio de impugnación en el que deba hacerse valer la violación procesal de que se trate. En estas condiciones, dicho ordenamiento sólo instituye dos recursos: el de reclamación, en sus artículos 59 a 62, y el de revisión, en favor de las autoridades demandadas, contenido en el artículo 63. El primero procede contra las resoluciones del Magistrado instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento en el juicio antes del cierre de la instrucción; aquellas que admitan o rechacen la intervención del tercero, y las que concedan, nieguen, modifiquen o revoquen cualquiera de las medidas cautelares previstas en la ley. Mientras que el segundo se interpone contra las resoluciones emitidas por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior o por las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que decreten o nieguen el sobreseimiento, las que dicten en términos de los artículos 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 6o. de la propia ley adjetiva, o conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y las sentencias definitivas que emitan. Por tanto, en el amparo directo pueden hacerse valer las violaciones procesales en el juicio contencioso administrativo, si la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no prevé la posibilidad de controvertirlas mediante los recursos indicados. (XI.1o.A.T.55 A (10a.)) S.J.F. X Época. Libro 23. T. IV. 1er. T.C. del 11er. C., octubre 2015, p. 4117

Search

Nuestros servicios

  • División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
  • División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
  • División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
  • División de Blindaje Legal
  • División de Consultoría
  • División de Lobbying
  • Gestoría de Permisos Especiales
  • Arquitectura Aduanera
  • Revista TLC
  • Libros TLC

Visitas a la página

contador de visitas javascript

  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
  • Artículos TLC
  • Boletín Fiscal Aduanero
  • Medios
  • Capacitación
  • Contacto
  • Politica de Privacidad
Copyright © 2024 TLC Asociados