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VIOLACIÓN SUBSTANCIAL. PARA NO INCURRIR EN ELLA, EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEBE REQUERIR LOS DOCUMENTOS QUE SIENDO OFRECIDOS EN EL ESCRITO DE DEMANDA NO SON EXHIBIDOS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE HAYAN OFRECIDO EN UN CAPÍTULO DIVERSO AL DE PRUEBAS

Daniela de la Trinidad 6:29 pm
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Last Updated on mayo 23, 2016 by Daniela de la Trinidad

Periodo: Abril 2016

Publicación: 29 de abril 2016

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Jurisprudencia: VII-P-2aS-943

Materia: Código Fiscal De La Federación

 

VIOLACIÓN SUBSTANCIAL. PARA NO INCURRIR EN ELLA, EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEBE REQUERIR LOS DOCUMENTOS QUE SIENDO OFRECIDOS EN EL ESCRITO DE DEMANDA NO SON EXHIBIDOS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE HAYAN OFRECIDO EN UN CAPÍTULO DIVERSO AL DE PRUEBAS.-

El Juzgador a fi n de evitar violaciones substanciales en el procedimiento que entorpezcan la impartición pronta y completa de la justicia consagrada por el artículo 17 de la Carta Magna, debe considerar que el escrito de demanda constituye un todo jurídico y por ende, apreciarlo en su conjunto, sin sujetarse a rigorismos, de ahí que aun cuando en aquellos casos en que el actor del juicio contencioso administrativo en su escrito de demanda ofrezca algunas pruebas pero omita anexarlas a dicho escrito, el Magistrado Instructor deberá requerir al promovente en los términos establecidos por la fracción VII y penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, a fin de que las exhiba en juicio, no obstante que las mismas no hubieren sido expresadas en el capítulo correspondiente de la demanda, pues basta que las mismas se hayan ofrecido en cualquier parte de ésta, para requerir su exhibición cuando no se hayan presentado con el libelo de cuenta.

 

PRECEDENTES:

V-P-2aS-453

Juicio No. 2785/04-03-01-3/498/05-S2-07-01.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 18 de octubre de 2005, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. Rosa Guadalupe Olivares Castilla. (Tesis aprobada en sesión de 18 de octubre de 2005) R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 62. Febrero 2006. p. 272.

VI-P-2aS-752

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5351/08-06-02- 4/2752/09-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de marzo de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Olga Hernández Espíndola.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez. (Tesis aprobada en sesión de 22 de marzo de 2011) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 148

VII-P-2aS-649

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2155/13-06-03- 6/545/14-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de agosto de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. José Antonio Rivera Vargas.

(Tesis aprobada en sesión de 12 de agosto de 2014) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 1003

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:

VII-P-2aS-943

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 382/15-06-02-1/1428/15-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de noviembre de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. José Antonio Rivera Vargas. (Tesis aprobada en sesión de 12 de noviembre de 2015).

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