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VIOLACIÓN SUBSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-SS-23 

VIOLACIÓN SUBSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO.- SE ACTUALIZA CUANDO EL MAGISTRADO INSTRUCTOR OMITE PROVEER RESPECTO DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN.-          

De la interpretación armónica de los artículos 59 y 60 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se advierte que el recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones del Magistrado Instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción; aquellas que admitan o rechacen la intervención del tercero, el que en su caso se tendrá por interpuesto, ordenando correr traslado a la contraparte para que en el término de cinco días exprese lo que a su derecho convenga y sin más trámite se dará cuenta a la Sala para que resuelva en el término de cinco días. De donde se colige que si el Magistrado Instructor omitió proveer lo conducente respecto del recurso de reclamación interpuesto en los supuestos previstos en el referido artículo 59, es inconcuso que incurre en una violación substancial del procedimiento, ya que es un derecho esencial de las partes inconformarse en contra de dichos actos, por lo que, debe instruirse la reclamación interpuesta y emitirse la resolución que en derecho corresponda a efecto de salvaguardar la seguridad jurídica de las partes.

PRECEDENTE:

VII-P-SS-165

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4016/11-03-01- 2/1382/13-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de noviembre de 2013, por mayoría de 7 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Elva Marcela Vivar Rodríguez. (Tesis aprobada en sesión de 15 de enero de 2014) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 135.

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