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Violación substancial del procedimiento.- se incurre en ella cuando el magistrado instructor no provee lo conducente en relación a la contestación de la demanda, a las pruebas ofrecidas y a los incidentes planteados en esta.

TLC 12:56 pm
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Last Updated on diciembre 2, 2016 by TLC

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

VIII-P-SS-12

De conformidad con lo establecido en el artículo 36, fracciones II, IV y VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, corresponde a los magistrados instructores, admitir, tener por no presentada o desechar en su caso, la contestación de la demanda; admitir, desechar o tener por no ofrecidas las pruebas y tramitar los incidentes que les competan, formular el proyecto de resolución y someterlo a la consideración de la Sala Regional. En tal virtud, si la autoridad al producir su contestación a la demanda, ofrece pruebas y hace valer algún incidente es inconcuso que el magistrado instructor debe pronunciarse sobre la presentación, admisión o desechamiento de la citada contestación, de las pruebas ofrecidas y proveer lo conducente respecto del incidente planteado, ya que de no hacerlo incurre en una violación substancial del procedimiento que afecta las defensas de la autoridad demandada y, por consiguiente, impide emitir la sentencia definitiva correspondiente, por lo que deberá ordenarse la regularización del procedimiento a fin de subsanar dicha violación.

PRECEDENTES:

V-P-SS-937

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 10722/05-17-08-2/ ac1/419/07-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de octubre de 2007, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretario: Lic. Oscar Elizarrarás Dorantes. (Tesis aprobada en sesión de 8 de octubre de 2007)

R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 83. Noviembre 2007. p. 13.

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