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VIOLACIÓN SUBSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO. SE ACTUALIZA CUANDO EL MAGISTRADO INSTRUCTOR, OMITE PRONUNCIARSE SOBRE LA ADMISIÓN Y DESAHOGO DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE ACTORA EN SU ESCRITO DE AMPLIACIÓN A LA DEMANDA.

TLC ASOCIADOS 2:57 pm
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Last Updated on abril 18, 2018 by TLC ASOCIADOS

VIOLACIÓN SUBSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO. SE ACTUALIZA CUANDO EL MAGISTRADO INSTRUCTOR, OMITE PRONUNCIARSE SOBRE LA ADMISIÓN Y DESAHOGO DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE ACTORA EN SU ESCRITO DE AMPLIACIÓN A LA DEMANDA.- En términos de lo dispuesto por los artículos 14, primer párrafo, fracción V, quinto párrafo, 15, primer párrafo, fracción IX y penúltimo párrafo y 17, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como el numeral 38, fracciones IV, VII y XIII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, corresponde a los Magistrados Instructores admitir, desechar o tener por no ofrecidas las pruebas que se ofrezcan en el escrito inicial de demanda y ampliación a la demanda y a la parte actora señalar las pruebas que ofrezca, adjuntando copia de las mismas para correr el traslado de ley correspondiente, siendo que en caso de no cumplir con tal obligación, se deberán requerir para que las presente dentro del plazo de cinco días. En ese orden de ideas, si la parte actora ofrece diversas pruebas en su escrito de ampliación a la demanda, pero no las exhibe y el Magistrado Instructor es omiso en pronunciarse sobre su admisión y desahogo, resulta evidente que se actualiza una violación substancial al procedimiento en el juicio contencioso administrativo, ya que no permite a su oferente probar los hechos de los que deriva su derecho y la violación al mismo, situación que lo deja en estado de indefensión y que impide a este Órgano Colegiado emitir la sentencia en definitiva correspondiente, de ahí, que resulte procedente regularizar el procedimiento del juicio, a fin de que el Magistrado Instructor se pronuncie sobre la admisión y desahogo de las pruebas ofrecidas en la ampliación a la demanda.

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