TLC Asociados
tlc@tlcasociados.com.mx
  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
    • TLC INFINITI
    • Plataforma Risk Control
    • Auditoría de Cumplimiento T-MEC
    • Acompañamiento en visita domiciliaria y revisiones de gabinete
    • Mantenimiento para empresas IMMEX y PYME
      • IMMEX 360
      • NANO PYME
      • NANO Fit
    • Mantenimiento C-TPAT
    • Auditoría Preventiva y de Cumplimiento
    • Arquitectura Aduanera
    • Certificación IVA/IEPS y Anexo 31
    • Certificación OEA y C-TPAT
    • Impuestos Corporativos
    • Clasificación Arancelaria
    • Trámites y Gestiones en Comercio Exterior y Aduanas
    • Gestoría de Permisos Especiales
    • Soluciones Legales
  • LIBROS
  • T-MEC
  • Boletines
    • Boletines de Cumplimiento
    • Cumplimiento en Comercio Exterior y Aduanas: Puntos Clave
    • Recomendaciones y Tips de Debido Cumplimiento
    • Sección Especial: Se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), conoce los detalles aquí.
      • Consulta los boletines técnicos emitidos por la ANAM
    • Sección Especial: Manifestación de valor: Todo lo que debes de saber a 2022.
    • Sección Especial: CFDI y Complemento Carta Porte: Todo lo que debes saber a 2022.
  • BEE Conocimiento
    • Calendario
  • Medios
  • Blogs
    • Diario de un Fiscalista
    • Compliance 360
  • Contacto

(es)

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

  De conformidad con lo establecido en el artículo 14 constitucional, la vía constituye un presupuesto procesal de orden público porque es una condición necesaria para la regularidad en el desarrollo del proceso, y sin ella no puede dictarse válidamente sentencia de fondo sobre la pretensión litigiosa. Por su parte, el artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dispone los su- puestos en los cuales las resoluciones definitivas podrán ser impugnadas en la vía sumaria, señalando expresamente que el importe de las mismas no deberá exceder de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión. Mientras, que el diverso 58-3 de la misma ley adjetiva, prevé los supuestos en los cuales la vía sumaria resulta improcedente para substanciar el juicio contencioso administrativo federal, y en los que el Magistrado Instructor deberá declarar la improcedencia de la referida vía sumaria. Finalmente, el artículo 48 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dispone expresamente los juicios que podrán resolver tanto el Pleno como las Secciones de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Por lo tanto, de la interpretación armónica de dichos preceptos legales, se adquiere la convicción de que si los juicios tramitados en la vía sumaria solo podrán instruirse y resolverse por el Magistrado Instructor, es claro que los mismos deberán ser competencia material de las Salas Regionales; y que, tratándose de aquellos que sean de competencia exclusiva del Pleno o las Secciones  de la Sala Superior del propio Tribunal, la vía sumaria será improcedente al carecer la Sala Superior de facultades para resolverlos; por lo que, si las resoluciones impugnadas se encuentran dentro de las hipótesis previstas por el artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pero materialmente son competencia exclusiva del Pleno o las Secciones de la Sala Superior, lo conducente es que el Magistrado Instructor declare la improcedencia de la vía sumaria de conformidad con el artículo 58-3 del mismo ordenamiento señalado, y ordene que el juicio se tramite en su totalidad conforme a las disposiciones que rigen la vía ordinaria; y no solo una parte del mismo de conformidad con lo aquí señalado, porque ello constituiría una evidente violación del procedimiento que ameritaría su  regularización.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo  G/39/2016)

 

PRECEDENTES: VII-P-SS-236

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9225/13-17-08- 3/989/14-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 2 de julio de 2014, por mayoría de 9 votos a favor

Search

Nuestros servicios

  • División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
  • División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
  • División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
  • División de Blindaje Legal
  • División de Consultoría
  • División de Lobbying
  • Gestoría de Permisos Especiales
  • Arquitectura Aduanera
  • Revista TLC
  • Libros TLC

Visitas a la página

contador de visitas javascript

  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
  • Artículos TLC
  • Boletín Fiscal Aduanero
  • Medios
  • Capacitación
  • Contacto
  • Politica de Privacidad
Copyright © 2024 TLC Asociados