TLC Asociados
tlc@tlcasociados.com.mx
  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
    • TLC INFINITI
    • Plataforma Risk Control
    • Auditoría de Cumplimiento T-MEC
    • Acompañamiento en visita domiciliaria y revisiones de gabinete
    • Mantenimiento para empresas IMMEX y PYME
      • IMMEX 360
      • NANO PYME
      • NANO Fit
    • Mantenimiento C-TPAT
    • Auditoría Preventiva y de Cumplimiento
    • Arquitectura Aduanera
    • Certificación IVA/IEPS y Anexo 31
    • Certificación OEA y C-TPAT
    • Impuestos Corporativos
    • Clasificación Arancelaria
    • Trámites y Gestiones en Comercio Exterior y Aduanas
    • Gestoría de Permisos Especiales
    • Soluciones Legales
  • LIBROS
  • T-MEC
  • Boletines
    • Boletines de Cumplimiento
    • Cumplimiento en Comercio Exterior y Aduanas: Puntos Clave
    • Recomendaciones y Tips de Debido Cumplimiento
    • Sección Especial: Se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), conoce los detalles aquí.
      • Consulta los boletines técnicos emitidos por la ANAM
    • Sección Especial: Manifestación de valor: Todo lo que debes de saber a 2022.
    • Sección Especial: CFDI y Complemento Carta Porte: Todo lo que debes saber a 2022.
  • BEE Conocimiento
    • Calendario
  • Medios
  • Blogs
    • Diario de un Fiscalista
    • Compliance 360
  • Contacto

(es)

Época: Décima Época Registro: 2011767

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 27 de mayo de 2016 10:27 h

Materia(s): (Común) Tesis: I.1o.A.60 K (10a.)

De acuerdo con los artículos 170 y 172 de la Ley de Amparo, en el amparo directo pueden impugnarse las violaciones cometidas durante el procedimiento, si afectan las defensas del quejoso y trascienden al resultado del fallo. Así, se considera que una irregularidad procesal cumple con esas características, cuando impide una adecuada defensa y, por tanto, la obtención de una sentencia favorable. Por ello, el último de los requisitos citados fue impuesto por el legislador para hacer énfasis en que, tratándose de violaciones cometidas durante la secuela del procedimiento, el perjuicio no se actualiza en el momento en que la autoridad jurisdiccional realiza el acto que se estima violatorio de las reglas procesales, sino hasta que se dicta la resolución y ésta resulta desfavorable. Este tipo de violaciones no se establecen de manera limitativa en el precepto citado en segundo término, pues tras enunciar diversos supuestos, su fracción XII engloba otras situaciones, al disponer que tendrán ese manejo cuando “se trate de casos análogos a los previstos en las fracciones anteriores”, lo cual hace patente que las violaciones procesales ahí consignadas se citan en forma enunciativa. Por tanto, cuando en un juicio contencioso administrativo se decreta la suspensión a que se refieren los artículos 366 y 367 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicados supletoriamente, por considerar que el procedimiento guarda relación con otro cuya decisión podría incidir en el primero, el acuerdo que ordena su reanudación podría ocasionar una afectación susceptible de analizarse en amparo directo, si no se justifica debidamente el motivo por el que cesó la suspensión de ese procedimiento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Amparo directo 22/2015. Radiomovil Dipsa, S.A. de C.V. 11 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.

Search

Nuestros servicios

  • División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
  • División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
  • División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
  • División de Blindaje Legal
  • División de Consultoría
  • División de Lobbying
  • Gestoría de Permisos Especiales
  • Arquitectura Aduanera
  • Revista TLC
  • Libros TLC

Visitas a la página

contador de visitas javascript

  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
  • Artículos TLC
  • Boletín Fiscal Aduanero
  • Medios
  • Capacitación
  • Contacto
  • Politica de Privacidad
Copyright © 2024 TLC Asociados