VIOLACIÓN PROCESAL. DEBE SER SUBSANADA PREVIAMENTE A CUALQUIER PRONUNCIAMIENTO RELATIVO AL FONDO DE LA CONTROVERSIA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-106
VIOLACIÓN PROCESAL. DEBE SER SUBSANADA PREVIAMENTE A CUALQUIER PRONUNCIAMIENTO RELATIVO AL FONDO DE LA CONTROVERSIA. Si en la secuela del procedimiento contencioso se incurre en omisiones que constituyan violaciones sustanciales al mismo, provocando el error, o el estado de indefensión de alguna de las partes, dichas omisiones deben ser subsanadas previamente a que se pueda realizar un estudio sobre el fondo del asunto, pues al negar la oportunidad de reparar las fallas advertidas en el trámite del juicio, se vulneran las defensas de las partes y a la postre, puede ocasionar mayores demoras en el dictado de la sentencia definitiva, si es que la parte afectada acude a una instancia superior y obtiene la revocación de la sentencia; luego, en aras de preservar la garantía de justicia pronta y expedita, resulta indispensable constatar como una cuestión de estudio preferente, que en todos los casos se respeten las formalidades esenciales del procedimiento y en su caso, ordenar su reposición.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21123/16-17-12-1/647/17-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 17 de mayo de 2017, por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Enrique Camarena Huezca. (Tesis aprobada en sesión de 7 de junio de 2017)
EN EL MISMO SENTIDO: VIII-P-SS-107
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1812/16-13-01-4/1466/17-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 28 de junio de 2017, por mayoría de 9 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia López López.
(Tesis aprobada en sesión de 28 de junio de 2017)
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