TLC Asociados
tlc@tlcasociados.com.mx
  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
    • TLC INFINITI
    • Plataforma Risk Control
    • Auditoría de Cumplimiento T-MEC
    • Acompañamiento en visita domiciliaria y revisiones de gabinete
    • Mantenimiento para empresas IMMEX y PYME
      • IMMEX 360
      • NANO PYME
      • NANO Fit
    • Mantenimiento C-TPAT
    • Auditoría Preventiva y de Cumplimiento
    • Arquitectura Aduanera
    • Certificación IVA/IEPS y Anexo 31
    • Certificación OEA y C-TPAT
    • Impuestos Corporativos
    • Clasificación Arancelaria
    • Trámites y Gestiones en Comercio Exterior y Aduanas
    • Gestoría de Permisos Especiales
    • Soluciones Legales
  • LIBROS
  • T-MEC
  • Boletines
    • Boletines de Cumplimiento
    • Cumplimiento en Comercio Exterior y Aduanas: Puntos Clave
    • Recomendaciones y Tips de Debido Cumplimiento
    • Sección Especial: Se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), conoce los detalles aquí.
      • Consulta los boletines técnicos emitidos por la ANAM
    • Sección Especial: Manifestación de valor: Todo lo que debes de saber a 2022.
    • Sección Especial: CFDI y Complemento Carta Porte: Todo lo que debes saber a 2022.
  • BEE Conocimiento
    • Calendario
  • Medios
  • Blogs
    • Diario de un Fiscalista
    • Compliance 360
  • Contacto

VIOLACIÓN PROCESAL. DEBE SER SUBSANADA PREVIAMENTE A CUALQUIER PRONUNCIAMIENTO RELATIVO AL FONDO DE LA CONTROVERSIA

 

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-SS-106

VIOLACIÓN PROCESAL. DEBE SER SUBSANADA PREVIAMENTE A CUALQUIER PRONUNCIAMIENTO RELATIVO AL FONDO DE LA CONTROVERSIA. Si en la secuela del procedimiento contencioso se incurre en omisiones que constituyan violaciones sustanciales al mismo, provocando el error, o el estado de indefensión de alguna de las partes, dichas omisiones deben ser subsanadas previamente a que se pueda realizar un estudio sobre el fondo del asunto, pues al negar la oportunidad de reparar las fallas advertidas en el trámite del juicio, se vulneran las defensas de las partes y a la postre, puede ocasionar mayores demoras en el dictado de la sentencia definitiva, si es que la parte afectada acude a una instancia superior y obtiene la revocación de la sentencia; luego, en aras de preservar la garantía de justicia pronta y expedita, resulta indispensable constatar como una cuestión de estudio preferente, que en todos los casos se respeten las formalidades esenciales del procedimiento y en su caso, ordenar su reposición.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21123/16-17-12-1/647/17-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 17 de mayo de 2017, por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Enrique Camarena Huezca. (Tesis aprobada en sesión de 7 de junio de 2017)

EN EL MISMO SENTIDO: VIII-P-SS-107

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1812/16-13-01-4/1466/17-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 28 de junio de 2017, por mayoría de 9 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia López López.

(Tesis aprobada en sesión de 28 de junio de 2017)

Search

Nuestros servicios

  • División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
  • División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
  • División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
  • División de Blindaje Legal
  • División de Consultoría
  • División de Lobbying
  • Gestoría de Permisos Especiales
  • Arquitectura Aduanera
  • Revista TLC
  • Libros TLC

Visitas a la página

contador de visitas javascript

  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
  • Artículos TLC
  • Boletín Fiscal Aduanero
  • Medios
  • Capacitación
  • Contacto
  • Politica de Privacidad
Copyright © 2024 TLC Asociados