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VIOLACIÓN DE PROCEDIMIENTO. SE ACTUALIZA SI LA NOTIFICACIÓN POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO, NO SE REALIZA EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO

TLC ASOCIADOS 11:25 am Tesis y Jurisprudencias Agosto 2017

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-1aS-175

VIOLACIÓN DE PROCEDIMIENTO. SE ACTUALIZA SI LA NOTIFICACIÓN POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO, NO SE REALIZA EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY  DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO. El artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, señala los supuestos en los que se podrá notificar a las partes por correo certificado con acuse de recibo. A este respecto, el artículo 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano establece que el servicio de acuse de recibo de envíos o correspondencia registrados, consiste en recabar en un documento especial la firma de recepción del destinatario o de su representante legal, y en entregar el documento respectivo al remitente como constancia. De lo anterior se colige, que a efecto de considerar legal la diligencia de notificación de los actos administrativos diligenciados por correo certificado, deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser entregados a los destinatarios o su representante legal y 2. Recabar la firma del destinatario o su representante legal. En ese orden de ideas, para que la notificación de un acto administrativo se considere legal, se debe acreditar con la firma que calce el acuse de recibo, que el proveído o resolución a notificar fue entregada al destinatario de la misma o su representante legal; esto es, debe existir la certificación correspondiente en el acuse de recibo, en la que se haga constar que el documento a notificar se entregó a la persona interesada o bien, a su representante legal.

Por lo que, si la notificación por correo certificado con acuse de recibo no atiende a tales formalidades, ésta no puede considerarse legal, resultando procedente la regularización del procedimiento, con el fin de que el Magistrado Instructor reponga la notificación respectiva.

PRECEDENTE: VI-P-1aS-444

Juicio  Contencioso  Administrativo  Núm. 6626/09-06-02-1/1754/10-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 31 de marzo de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel. Secretaria: Lic. María del Consuelo Hernández Márquez.

(Tesis aprobada en sesión de 7 de junio de 2011)

R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 43. Julio 2011. p. 61

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VIII-P-1aS-175

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 768/16-EC2- 01-2/1136/17-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 13 de julio de 2017, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Diana Berenice Hernández Vera.

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