VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO. NO SE ACTUALIZA CUANDO CON MOTIVO DE LA AMPLIACIÓN DE DEMANDA SE RECONDUCE LA VÍA, AL INTRODUCIRSE CUESTIONES NOVEDOSAS QUE SON COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR (INAPLICABILIDAD DE LAS JURISPRUDENCIAS VIII-J-1aS-49 Y VII-J-1aS-111).
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-191
VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO. NO SE ACTUALIZA CUANDO CON MOTIVO DE LA AMPLIACIÓN DE DEMANDA SE RECONDUCE LA VÍA, AL INTRODUCIRSE CUESTIONES NOVEDOSAS QUE SON COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR (INAPLICABILIDAD DE LAS JURISPRUDENCIAS VIII-J-1aS-49 Y VII-J-1aS-111).- De la interpretación conjunta y armónica de los artículos 58-1, 58-2, 58-3, 58-5 y 58-13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigente hasta el 13 de junio de 2016, en relación con los di- versos numerales 23, 31 y 38, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente hasta el 18 de julio de 2016, se desprende que solo pueden ser tramitados en la vía sumaría aquellos juicios que no sean competencia de las Secciones de la Sala Superior, razón por la cual, en términos de lo previsto en la jurisprudencia VII-J-1aS-49, de rubro “VIOLACIÓN SUSTANCIAL AL PROCEDIMIENTO CUANDO UN JUICIO SE TRAMITÓ POR LA VÍA SUMARIA SIENDO QUE LA MATERIA DEL ACTO IMPUGNADO ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA”, cuando un juicio cuya materia sea competencia exclusiva de las Secciones de la Sala Superior, hubiera sido tramitado en la vía sumaria, deberá ordenarse la reposición del procedimiento, a fin de que se tramite conforme a las disposiciones que rigen la vía ordinaria. Asimismo, según lo señalado en la diversa jurisprudencia VII-J-1aS-111, de rubro “VIOLACIÓN SUBSTANCIAL AL PROCEDIMIENTO. LA CONSISTENTE EN QUE SE HAYA SEGUIDO EL JUICIO EN LA VÍA SUMARIA Y NO EN LA ORDINARIA, TRATÁNDOSE DE ASUNTOS CUYA COMPETENCIA LE CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMI- NISTRATIVA, NO SE SUBSANA CON EL CAMBIO DE VÍA ORDENADO POR LA SALA DE ORIGEN”, dicha violación es de tal importancia, que si la Sala de origen con posterioridad a la admisión del juicio en la vía sumaría, ordena el cambio de vía a la ordinaria, ello no subsana la violación sustancial al procedimiento, en tanto que el juicio debe iniciarse y seguirse en su totalidad en esta última vía, a fin de asegurar que el mismo siguió las formalidades contenidas en los preceptos legales que la rigen. Empero, la violación apuntada no se configura en los casos en que al momento de admitirse la demanda, la vía procedente es la sumaria y la materia del mismo no actualiza ningún supuesto de competencia exclusiva de las Secciones de la Sala Superior del Tribunal, siendo hasta la presentación de la ampliación de la demanda, cuando con motivo en los conceptos de impugnación planteados en la misma, se configuran dichos supuestos competenciales. Es por ello que en los casos en los que el Magistrado Instructor derivado de la actualización de la competencia referida, reconduce la vía del juicio y atendiendo al principio procesal de conservación de las actuaciones, otorga a las partes la oportunidad de manifestar su conformidad en relación a la preservación de las mismas, no será procedente ordenar la regularización del juicio, al no existir violación al procedimiento pues en su inicio, dada la forma en que fue planteado el juicio y la materia del mismo, el Magistrado Instructor no está en posibilidad de actuar de forma distinta.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 257/15-01-01-5/1068/16-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 9 de mayo de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 31 de agosto de 2017)
VII-P-2aS-494
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3217/12-05-02-2/1948/13-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 4 de febrero de 2014, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Ernesto Christian Grandini Ochoa. (Tesis aprobada en sesión de 4 de febrero de 2014) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 34. Mayo 2014. p. 438
VIII-P-2aS-19
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13/3643-07-03-02- OT/1298/15-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 27 de septiembre de 2016, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Ángel Chávez Ramírez.- Secretario: Lic. Carlos Humberto Rosas Franco. (Tesis aprobada en sesión de 27 de septiembre de 2016) R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 6. Enero 2017. p. 298
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VIII-P-2aS-135
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 984/16-07-01-4/1396/17-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 6 de julio de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Martha Cecilia Ramírez López.
(Tesis aprobada en sesión de 6 de julio de 2017)
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