TLC Asociados
tlc@tlcasociados.com.mx
  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
    • TLC INFINITI
    • Plataforma Risk Control
    • Auditoría de Cumplimiento T-MEC
    • Acompañamiento en visita domiciliaria y revisiones de gabinete
    • Mantenimiento para empresas IMMEX y PYME
      • IMMEX 360
      • NANO PYME
      • NANO Fit
    • Mantenimiento C-TPAT
    • Auditoría Preventiva y de Cumplimiento
    • Arquitectura Aduanera
    • Certificación IVA/IEPS y Anexo 31
    • Certificación OEA y C-TPAT
    • Impuestos Corporativos
    • Clasificación Arancelaria
    • Trámites y Gestiones en Comercio Exterior y Aduanas
    • Gestoría de Permisos Especiales
    • Soluciones Legales
  • LIBROS
  • T-MEC
  • Boletines
    • Boletines de Cumplimiento
    • Cumplimiento en Comercio Exterior y Aduanas: Puntos Clave
    • Recomendaciones y Tips de Debido Cumplimiento
    • Sección Especial: Se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), conoce los detalles aquí.
      • Consulta los boletines técnicos emitidos por la ANAM
    • Sección Especial: Manifestación de valor: Todo lo que debes de saber a 2022.
    • Sección Especial: CFDI y Complemento Carta Porte: Todo lo que debes saber a 2022.
  • BEE Conocimiento
    • Calendario
  • Medios
  • Blogs
    • Diario de un Fiscalista
    • Compliance 360
  • Contacto

VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ. SE ACTUALIZA CUANDO QUEDA AL ARBITRIO DE LA AUTORIDAD, TENER POR DEBIDAMENTE INTEGRADO EL EXPEDIENTE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA

El ejercicio de las facultades de las autoridades aduaneras se encuentra sujeto a un plazo cierto y determinado, atendiendo a los principios de legalidad y seguridad jurídica que rigen esta clase de procedimientos, por lo que lo previsto en el artículo 152 de la Ley Aduanera, se encuentra encaminado a otorgar seguridad jurídica al gobernado, sin que de manera alguna se pueda dejar al arbitrio de dichas autoridades, la temporalidad en la integración del expediente y por ende, la expedición de la resolución correspondiente, puesto que aquélla, atendiendo al principio de legalidad, tiene la obligación ineludible de emitir su decisión o determinación en un plazo que no debe de exceder de cuatro meses, según se advierte de la norma de referencia que lo ha consignado de manera expresa. Por tanto, una vez que se haya vencido el plazo para ofrecer pruebas, se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado y, a partir del día siguiente, inician los referidos cuatro meses para emitir la resolución que proceda.

PRECEDENTE:

VII-P-1aS-201

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 675/11-02-01-5/1192/11-S1-03-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 16 de febrero de 2012, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Alma Rosa Navarro Godínez. (Tesis aprobada en sesión de 6 de marzo de 2012)

Search

Nuestros servicios

  • División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
  • División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
  • División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
  • División de Blindaje Legal
  • División de Consultoría
  • División de Lobbying
  • Gestoría de Permisos Especiales
  • Arquitectura Aduanera
  • Revista TLC
  • Libros TLC

Visitas a la página

contador de visitas javascript

  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
  • Artículos TLC
  • Boletín Fiscal Aduanero
  • Medios
  • Capacitación
  • Contacto
  • Politica de Privacidad
Copyright © 2024 TLC Asociados