CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VII-P-2AS-708
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. REQUISITOS LEGALES, INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 134, 137 y 139 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013.- Conforme al primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento; así, de una interpretación conjunta y en armonía de los numerales 134, fracción III, 137 y 139 del Código Fiscal de la Federación…
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