CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VII-J-SS-188
PRESCRIPCIÓN EN MATERIA FISCAL.- LA INTERPOSICIÓN DE UN MEDIO DE DEFENSA SÓLO LA INTERRUMPE CUANDO EN ÉL SE RECONOCE LA EXISTENCIA DEL CRÉDITO DE MANERA EXPRESA O TÁCITA.- El artículo 146 del Código Fiscal de la Federación solamente contempla cuatro supuestos de interrupción del término para que se consuma la prescripción, a saber: con cada gestión de cobro que el acreedor notifique al deudor, con cada gestión de cobro que el acreedor haga saber al deudor, por el reconocimiento expreso del deudor respecto de la existencia del crédito y por el reconocimiento tácito del deudor respecto de la existencia del crédito.
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