VII-J-2aS-62
ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE FISCALIZACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR. EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD ADUANERA, ES COMPETENTE PARA NEGAR EL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL, EN APLICACIÓN AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE.- Conforme a la normatividad doméstica la Administración de que se trata, tiene el carácter de autoridad aduanera, por lo que cuenta con facultades para aplicar las disposiciones de los tratados internacionales de los que México sea Parte como lo es, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, como se establece, entre otros, en la fracción XXV del artículo 144 de la Ley Aduanera.
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