VII-CASR-GO-29
FIRMA AUTÓGRAFA. EL AGRAVIO QUE AL RESPECTO SE FORMULE ES INOPERANTE CUANDO LA RESOLUCIÓN ES EXHIBIDA POR LA AUTORIDAD DEMANDADA EN COPIA CERTIFICADA.
Cuando la parte actora manifiesta desconocer la resolución impugnada y al contestar la demanda, la autoridad demandada exhibe copia certificada del acto combatido, resulta inoperante el agravio en el sentido de que dicho documento no tiene firma autógrafa pues es evidente que una copia certificada no puede contener la firma autógrafa del funcionario que emitió el original, ya que este fue entregado, en su momento, a la persona con la que se entendió la diligencia de notificación respectiva.
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC