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VÍA SUMARIA EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- PROCEDE RESPECTO DE IMPUESTOSFEDERALES, INCLUSIVE CUANDO SEAN VARIOS Y SE DETERMINEN EN UNA RESOLUCIÓN

Séptima Época

Periodo: Abril 2016

Publicación: 29 de abril 2016

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Jurisprudencia: VII-CASR-PA-41

Materia: Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo

 

VÍA SUMARIA EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO  ADMINISTRATIVO.- PROCEDE RESPECTO DE IMPUESTOSFEDERALES, INCLUSIVE CUANDO SEAN VARIOS Y SE DETERMINEN EN UNA RESOLUCIÓN.

De conformidad con lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cuantía de las resoluciones definitivas a que hacen referencia sus cinco fracciones, no debe acumularse para determinar la procedencia de esta vía; así, cuando las autoridades administrativas determinen adeudos fiscales federales, en un solo acto de molestia y estos puedan o no ser originados por el mismo hecho– uno de causación anual y otro mensual, sus importes no deberán sumarse para determinar la cuantía del asunto ya que su naturaleza jurídica, forma de causación y pago permite que sean considerados de manera individual.

Recurso de Reclamación resuelto en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 815/1514-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 7 de enero de 2016, por unanimidad de votos.-

Magistrada Instructora: Graciela Buenrostro Peña.- Secretario: Lic. José Román Campos Ramos.

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