VERIFICACIÓN DE ORIGEN.- EL IMPORTADOR TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN DIRIGIDO AL EXPORTADOR/PRODUCTOR DE LAS MERCANCÍAS A FIN DE OBTENER SU NULIDAD.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
VERIFICACIÓN DE ORIGEN.- EL IMPORTADOR TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN DIRIGIDO AL EXPORTADOR/PRODUCTOR DE LAS MERCANCÍAS A FIN DE OBTENER SU NULIDAD.- De acuerdo a la jurisprudencia 2a./J. 23/2013 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del rubro “INTERÉS JURÍDICO. EL IMPORTADOR LO TIENE PARA IMPUGNAR EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN DE LOS BIENES IMPORTADOS, CUANDO SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL CERTIFICADO DE ORIGEN Y SE LE DETERMINA UN CRÉDITO”, el importador tiene interés jurídico para impugnar la resolución que declara la invalidez del certificado de origen, así como los actos del procedimiento respectivo, sin que ello implique que tenga derecho para intervenir en este, porque le es ajeno, sino solo a impugnarlo cuando se declara inválido el certificado de origen y se le determina un crédito fiscal; por tanto, si en el juicio contencioso administrativo el importador controvierte como actos impugnados resoluciones que derivan de diversos procedimientos de verificación de origen, y en uno de estos no se comprueba que se hayan notificado los cuestionarios, así como la resolución definitiva a la empresa productora/exportadora, se podrá declarar la nulidad de dicha resolución a favor del importador; y si en otro de dichos procedimientos impugnados, solo se demuestra que no se notificó la resolución definitiva a la empresa productora/ exportadora, esta resolución no puede surtir efectos en contra de la importadora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 506 apartado 11, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, al ser requisito ineludible conforme a dicho precepto su notificación por escrito tanto al importador del bien como a la persona que haya llenado y firmado el certificado de origen que lo ampara para que surta efectos.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/11/2017)
PRECEDENTES:
VII-P-2aS-716
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5603/13-11-01-2/941/14-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 18 de septiembre de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez. (Tesis aprobada en sesión de 7 de octubre de 2014) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015. p. 529
VERIFICACIÓN DE ORIGEN.- EL IMPORTADOR TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN DIRIGIDO AL EXPORTADOR/PRODUCTOR DE LAS MERCANCÍAS A FIN DE OBTENER SU NULIDAD.
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VERIFICACIÓN DE ORIGEN.- EL IMPORTADOR TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN DIRIGIDO AL EXPORTADOR/PRODUCTOR DE LAS MERCANCÍAS A FIN DE OBTENER SU NULIDAD.- De acuerdo a la jurisprudencia 2a./J. 23/2013 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del rubro “INTERÉS JURÍDICO. EL IMPORTADOR LO TIENE PARA IMPUGNAR EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN DE LOS BIENES IMPORTADOS, CUANDO SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL CERTIFICADO DE ORIGEN Y SE LE DETERMINA UN CRÉDITO”, el importador tiene interés jurídico para impugnar la resolución que declara la invalidez del certificado de origen, así como los actos del procedimiento respectivo, sin que ello implique que tenga derecho para intervenir en este, porque le es ajeno, sino solo a impugnarlo cuando se declara inválido el certificado de origen y se le determina un crédito fiscal; por tanto, si en el juicio contencioso administrativo el importador controvierte como actos impugnados resoluciones que derivan de diversos procedimientos de verificación de origen, y en uno de estos no se comprueba que se hayan notificado los cuestionarios, así como la resolución definitiva a la empresa productora/exportadora, se podrá declarar la nulidad de dicha resolución a favor del importador; y si en otro de dichos procedimientos impugnados, solo se demuestra que no se notificó la resolución definitiva a la empresa productora/ exportadora, esta resolución no puede surtir efectos en contra de la importadora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 506 apartado 11, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, al ser requisito ineludible conforme a dicho precepto su notificación por escrito tanto al importador del bien como a la persona que haya llenado y firmado el certificado de origen que lo ampara para que surta efectos.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/11/2017)
PRECEDENTES:
VII-P-2aS-716
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5603/13-11-01-2/941/14-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 18 de septiembre de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez. (Tesis aprobada en sesión de 7 de octubre de 2014) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015. p. 529
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