VALORACIÓN ADUANERA, TRATÁNDOSE DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA.
LEY ADUANERA
VIII-P-1aS-198
VALORACIÓN ADUANERA, TRATÁNDOSE DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA.- El artículo 64 de la Ley Aduanera establece como regla general, que la base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías; por otra parte el artículo 71 de la misma ley prevé diversos métodos para calcularla cuando dicho valor no puede determinarse conforme a esa regla general; sin embargo, cuando el valor de las mercancías no pueda determinarse conforme a la regla general o los métodos previstos en el artículo 71 antes citado, tratándose de vehículos usados, el tercer párrafo del artículo 78 de dicho ordenamiento, establece que la base gravable será la cantidad que resulte de aplicar al valor de un vehículo nuevo, de características equivalentes, del año modelo que corresponda al ejercicio fiscal en el que se efectúe la importación, las amortizaciones que el propio numeral establece. Por lo tanto, si la autoridad aduanera determina la existencia de omisión de contribuciones, en atención a que no se acreditó la legal estancia en el país de un vehículo de procedencia extranjera, cuando no pueda determinarse el valor de este, conforme a la regla general o los métodos previstos en el artículo 71 de la Ley Aduanera, dicha determinación debe sustentarse en el valor de un vehículo nuevo de características equivalentes, esto es, deberá ser un vehículo semejante en cuanto a marca, categoría, línea, prestigio comercial, estructura y diseño físico y que además usen el mismo tipo de combustible, que sea comercialmente equivalente en cuanto a calidad y precio, para que la valoración cumpla con la exigencia constitucional de fundamentación y motivación del acto de autoridad.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-1048
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2/14-09-01-4-OT/559/14-S1-01-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 21 de agosto de 2014, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Claudia Palacios Estrada.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de octubre de 2014)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 408
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