VALOR EN ADUANA, SU INCREMENTO POR CONCEPTO DE REGALÍAS, SE ENCUENTRA CONDICIONADO A QUE SE ACTUALICEN TODOS LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 65 FRACCIÓN III, DE LA LEY ADUANERA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-282
VALOR EN ADUANA, SU INCREMENTO POR CONCEPTO DE REGALÍAS, SE ENCUENTRA CONDICIONADO A QUE SE ACTUALICEN TODOS LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 65 FRACCIÓN III, DE LA LEY ADUANERA.- El artículo 65 fracción III, de la Ley Aduanera establece que el valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe de las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado. En ese entendido, a efecto de que deba incrementarse al valor de la mercancía en aduana el importe de las regalías y derechos de licencia relacionados con las mismas, deben actualizarse los siguientes requisitos: 1) Que las regalías se encuentren relacionadas con la mercancía objeto de valoración; 2) Que el importador tuviera que pagar las regalías como condición de venta ya fuera directa o indirectamente; y, 3) Que el importe de las regalías no estuviera incluido en el precio pagado. Así, para que se actualice el primer requisito, la regalía deberá vincularse con el pago de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor, etcétera, que contenga la mercancía importada; ello, en la medida de que este requisito incide en la forma de apreciar la capacidad contributiva de los sujetos, el objeto, los beneficios y cargas a los que se encuentran sujetos los importadores. Luego, para que se actualice el segundo de los requisitos mencionados, deberá demostrarse la existencia de una cláusula u obligación establecida al comprador-importador de pagar al vendedor-exportador, las regalías o derechos de licencia relacionadas con las mercancías importadas y que incrementan el valor de transacción cuando no esté incluido en el precio pagado; esto, en concordancia con lo determinado por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la jurisprudencia PC.J.I.A J/90 A de rubro: “IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN ‘CONDICIÓN DE VENTA’ CONTENIDA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ADUANERA, PARA EFECTO DE ESTABLECER SI EL CARGO POR REGALÍAS Y DERECHOS DE LICENCIA DEBE INCREMENTARSE AL VALOR DE TRANSACCIÓN DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS”. Finalmente, respecto al tercer requisito deberá acreditarse que el concepto de regalía no se encuentre contenido en el precio que se hubiera pagado, el cual persigue no gravar dos veces el mismo hecho generador. De ahí, que si y solo si se actualizan todos y cada uno de los requisitos antes mencionados, resultará procedente el incremento en el valor en aduana de la mercancía importada por concepto de regalías.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 765/16-ECI-01-3/1529/16-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 10 de octubre de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García.
(Tesis aprobada en sesión de 5 de diciembre de 2017)
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