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Época: Décima Época Registro: 2011766
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 27 de mayo de 2016 10:27 h
Materia(s): (Administrativa) Tesis: I.9o.A.73 A (10a.)
La intención del legislador al gravar en el artículo 2o.-A, fracciones I, inciso g) y II, inciso d), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con la tasa del 0% la enajenación de invernaderos hidropónicos y la prestación de servicios independientes en éstos, respectivamente, fue apoyar al campo e incentivar la aplicación de esta nueva técnica de cultivo en la producción de alimentos, para procurar la autosuficiencia en ese ramo y evitar su importación, así como otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes, pues las autoridades administrativas daban ese tratamiento fiscal. En consecuencia, a la instalación y montaje de esos invernaderos también les es aplicable la tasa del 0% a que alude el referido artículo, pues estimar que dicha actividad merece un trato fiscal diferente, conllevaría apartarse de la voluntad del legislador y desconocer que la medida fue establecida para apoyar esa clase de actividades.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 733/2014. Agrosoluciones de México, S.A. de C.V. 19 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Edwin Noé García Baeza. Secretaria: Martha Lilia Mosqueda Villegas.
Esta tesis se publicó el viernes 27 de mayo de 2016 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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