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Utilidad del Pedimento Global Complementario en las Operaciones de Exportación

Utilidad del Pedimento Global Complementario en las Operaciones de Exportación

Es importante considerar que en las operaciones aduaneras de exportación, la base gravable del Impuesto General de Exportación es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, y deberá consignarse en el comprobante fiscal digital o en el documento equivalente y, en su defecto, en cualquier otro documento comercial, sin inclusión de fletes y seguros, en términos del artículo 79 de la Ley Aduanera.

Ahora bien, en la práctica aduanera, es frecuente que los exportadores realicen los trámites de exportación declarando un valor comercial de las mercancías, a pesar de no contar con toda la información y documentación que permita acreditar correctamente el valor declarado en el pedimento. Sin embargo, cuando las autoridades aduaneras cuenten con elementos para suponer que los valores consignados en el comprobante fiscal digital o documentos equivalentes, incluidos los electrónicos o digitales, no constituyen los valores comerciales de las mercancías, harán la comprobación conducente para la imposición de las sanciones que procedan.

En este sentido, los exportadores, al igual que en las operaciones de importación, tienen el beneficio administrativo de ajustar o reconciliar el valor comercial asentado en los pedimentos de exportación definitiva tramitados durante un ejercicio fiscal, siempre que no existan saldos a favor de contribuciones de comercio exterior y observen los puntos siguientes:

El exportador presenta un Pedimento Global Complementario con clave “GC” antes de la presentación de la declaración anual de dicho ejercicio o con motivo de la declaración complementaria.

En comparación con el trámite de importación, en las exportaciones, el Pedimento “GC” se encuentra condicionado a que se realice de manera previa a la declaración anual de un determinado ejercicio fiscal, o bien, cuando efectúe una declaración complementaria. Por consiguiente, deberá analizarse exhaustivamente la información, puesto que no admite correcciones posteriores.

En el trámite aduanal, deberá declarar la información que se indica a continuación:

a) En el “bloque de partidas” del pedimento, se asienta una partida con el código genérico “99999999” y UMT con kilos (clave = 1).

b) En el campo “bloque de descargos” del pedimento, se deberán anotar los pedimentos objeto del ajuste y se señalarán los datos de los documentos que originan el mismo (número de pedimento, aduana, clave de pedimento, fecha de pago, fracción arancelaria, cantidad y unidad UMT).

c) En caso de que existan contribuciones o aprovechamientos a pagar (DTA o IGE), deberán ser actualizados con el factor de actualización del INPC, desde la fecha de los pedimentos de exportación definitiva hasta que se efectúe el pago.

d) Adicionalmente, se pagarán los recargos calculados desde la fecha de los pedimentos de exportación, en su caso.

Por ejemplo: Un exportador desea corregir el valor comercial de las exportaciones definitivas tramitadas en el periodo 2024, por lo que identifica aquellos pedimentos del citado ejercicio en donde el valor comercial fue declarado incorrectamente con respecto a la declaración anual del mismo ejercicio.

Debo recalcar que este beneficio no es aplicable cuando se generen saldos a favor para el contribuyente, lo cual es factible que se genere cuando se disminuye el valor de las mercancías, es decir, se origina un monto de contribuciones positivo que podría recuperar el contribuyente.

Por otro lado, si derivado de las facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecta irregularidades en el valor comercial declarado en los pedimentos de exportación definitiva, podrá aplicar este beneficio siempre que el contribuyente informe por escrito a la autoridad que inició el acto de fiscalización, su voluntad de efectuar el Pedimento “GC”, pague la multa de $2,330.00 a $3,310.00 por cada pedimento y cumpla con los requisitos señalados.

El escrito deberá presentarse antes de la visita domiciliaria, hasta antes de que se emita el acta final, y en las revisiones de gabinete, hasta antes de que se emita el oficio de observaciones. Una vez presentado el escrito, el contribuyente contará con un plazo de 10 días hábiles para presentar el pedimento global complementario y acreditar que cumplió con los requisitos antes mencionados.

Finalmente, los exportadores que hagan uso de esta facilidad, de forma adicional al Pedimento Global Complementario, deberán tener la documentación comprobatoria que permita acreditar la declaración del valor comercial de las mercancías y que no sea motivo de rechazo por ser considerada falsa o alterada, o que se aplique alguna sanción relacionada con la determinación de los aranceles, en su caso. En consecuencia, algunos de los documentos que podrán integrarse en el expediente de exportación son el documento equivalente, comprobantes fiscales, contratos, documentos de transportación y demás información relacionada.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”. 

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Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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