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Una fe de hechos notarial no es prueba idónea para acreditar la localización del contribuyente en su domicilio

Una fe de hechos notarial no es prueba idónea para acreditar la localización del contribuyente en su domicilio

Mediante Jurisprudencia número XI-J-2aS-110, aprobada por acuerdo G/S2/16/2026), en sesión pública ordinaria de 10 de junio de 2026, por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y publicada en la Revista de dicho Tribunal en el mes de julio de 2026, Novena Época, año V, número 53, cuyo rubro es: ”CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN FE DE HECHOS NOTARIAL.- NO ES UNA PRUEBA IDÓNEA PARA DEMOSTRAR LA LOCALIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE EN SU DOMICILIO FISCAL”, en la cual se indica que la idoneidad de una prueba ha sido identificada con la suficiencia para obtener un resultado previamente determinado o determinable, esto es, que una prueba será más idónea que otra en la medida de que aporte elementos suficientes para demostrar al juzgador el hecho que se pretende demostrar, por lo que bajo ese orden de ideas, debe señalarse que la actividad del fedatario no genera actos de autoridad, pues no actúa unilateralmente para crear, modificar o extinguir por sí o ante sí situaciones jurídicas que afectan la esfera legal de los particulares, sino que solo da fe de los hechos que describe en sus actas, por tales motivos, una fe de hechos no es una prueba idónea para demostrar la localización de un contribuyente en su domicilio fiscal, dado que los notarios públicos no son autoridades, máxime que en sus funciones no está comprendida la verificación del domicilio fiscal, no siendo óbice que los notarios públicos estén dotados, por ley, de fe pública, y tengan la función de dar certeza jurídica, en virtud de que el criterio expuesto no desconoce dicha fe pública, sino se refiere a que dentro de sus funciones no se encuentra la verificación del domicilio fiscal, puesto que ello le corresponde a la autoridad fiscal conforme al procedimiento previsto en el artículo 41-B del Código Fiscal de la Federación.

Es decir, si bien dicho criterio reconoce que los notarios públicos estén dotados, por ley, de fe pública, y tienen la función de dar certeza jurídica, también establece que la actividad del fedatario no genera actos de autoridad, pues no actúa unilateralmente para crear, modificar o extinguir por sí o ante sí situaciones jurídicas que afectan la esfera legal de los particulares, sino que solo da fe de los hechos que describe en sus actas, por lo que no puede sustituir la actividad de la autoridad competente en sus funciones, como el ejemplo que trata sobre la localización de un contribuyente en su domicilio fiscal, pues si bien el notario puede dar fe pública de que un contribuyente se encuentra ocupando determinado domicilio como puede ser el fiscal manifestado ante la autoridad hacendaria, lo cierto es que esa fe de hechos no sustituye las facultades de la autoridad en sus atribuciones conferidas por el ordenamiento legal, por lo que carecería de eficacia probatoria para ese efecto, en la medida de que no aportaría elementos suficientes para demostrar al juzgador el hecho que se pretende demostrar.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

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