ÚLTIMA ACTA PARCIAL. LAS CIRCUNSTANCIAS DE QUE LA PERSONA QUE ATIENDA LA DILIGENCIA O BIEN, QUE LOS TESTIGOS SE NIEGUEN A FIRMARLA, NO TRAEN COMO CONSECUENCIA SU ILEGALIDAD.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-185
ÚLTIMA ACTA PARCIAL. LAS CIRCUNSTANCIAS DE QUE LA PERSONA QUE ATIENDA LA DILIGENCIA O BIEN, QUE LOS TESTIGOS SE NIEGUEN A FIRMARLA, NO TRAEN COMO CONSECUENCIA SU ILEGALIDAD.- Del contenido de los artículos 44, 45 y 46 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que si bien la última acta parcial no es un documento que deba notificarse al contribuyente y por ende, deba cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación establecidos en el artículo 38 fracción IV, del Código Fiscal de la Federación; lo cierto es, que sí debe cumplir con el requisito de debida circunstanciación al momento de su levantamiento; esto es, los visitadores se encuentran compelidos a señalar de manera pormenorizada lo acontecido durante el desarrollo de la misma, asentando los hechos y omisiones advertidos. De ahí, que sí la persona que atiende la diligencia y/o los testigos se niegan a firmar el acta parcial en comento, tal negativa per se no acarrea su ilegalidad, siempre y cuando se haga constar tal circunstancia; pues de lo contrario, no solo se inobservaría la formalidad a la que se ha hecho referencia (debida circunstanciación), sino también se generaría incertidumbre jurídica al contribuyente en cuanto a que efectivamente dicha diligencia se hubiera levantado en los términos asentados.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7060/15-17-12-6/2405/16-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de fecha 12 de enero de 2017, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García. (Tesis aprobada en sesión de 17 de agosto de 2017)
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