TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL. RESULTA INSUFICIENTE QUE EN EL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN EUR.1 SE DESCRIBA Y SE CLASIFIQUE LA MERCANCÍA IMPORTADA A CUATRO DÍGITOS PARA CONSIDERARLO VÁLIDO, PUES DICHA DESCRIPCIÓN Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEBE CORRESPONDER A LA VERDADERA NATURALEZA Y COMPOSICIÓN DE DICHA MERCANCÍA.
COMERCIO EXTERIOR
VIII-P-1aS-246
TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL. RESULTA INSUFICIENTE QUE EN EL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN EUR.1 SE DESCRIBA Y SE CLASIFIQUE LA MERCANCÍA IMPORTADA A CUATRO DÍGITOS PARA CONSIDERARLO VÁLIDO, PUES DICHA DESCRIPCIÓN Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEBE CORRESPONDER A LA VERDADERA NATURALEZA Y COMPOSICIÓN DE DICHA MERCANCÍA.- Para solicitar el trato arancelario preferencial para las mercancías introducidas a nuestro país en el marco del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, es un requisito indispensable que el importador cuente con una prueba de origen válida (“certificado de circulación EUR.1” o “declaración en factura”), considerando como tal aquella en la que las mercancías sean correctamente descritas y clasificadas arancelariamente de conformidad con su naturaleza y composición. Por su parte, de las Reglas 2.2.5. y 2.4.7 de la Resolución en Materia Aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, se infiere que el certificado de circulación EUR.1, será aceptado por la autoridad aduanera, si en el campo 8 se indica la clasificación arancelaria a nivel de partida, esto es, a cuatro dígitos, conforme al Sistema Armonizado. Asimismo, que los errores de forma, como los mecanográficos, no darán lugar a que se niegue el trato preferencial arancelario solicitado, siempre que dichos errores no generen dudas sobre la exactitud de dicho certificado, señalándose además que no son errores de forma los relativos a la descripción y clasificación arancelaria de los bienes. Por lo que, no basta que en el certificado de circulación se describa y se clasifique la mercancía importada a cuatro dígitos pues para considerarlo válido y gozar de trato arancelario preferencial es necesario que dicha descripción y clasificación arancelaria corresponda a su verdadera naturaleza y composición. En este sentido, si derivado del análisis químico que la autoridad aduanera realice a la mercancía importada, determina que existe una inexacta clasificación arancelaria a nivel partida, ello dará lugar a que se niegue el trato preferencial arancelario solicitado, al no ser un error de forma del certificado de origen.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13/198-24-01-02-08-OL/17/9-S1-04-30.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 28 de septiembre de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Sandra Estela Mejía Campos.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de noviembre de 2017)
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