TRATADOS INTERNACIONALES VII-P-2aS-954
TRATADOS INTERNACIONALES
VII-P-2aS-954
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE VENEZUELA.- ES VÁLIDO EL CERTIFICADO DE ORIGEN CORREGIDO SI EN SU CAMPO 12 SE INDICA UNA FECHA POSTERIOR A LA ASENTADA EN EL CERTIFICADO ORIGINAL.-
Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 69/2001 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, Diciembre de 2001, página 223, esta Sala Superior ha sostenido de manera reiterada que si la autoridad aduanera detecta irregularidades en el certificado de origen exhibido en el despacho aduanero, entonces, no precluye el derecho del importador para exhibir un certificado corregido en el procedimiento aduanero, recurso de revocación o en el juicio contencioso administrativo para acreditar el trato arancelario preferencial a las mercancías importadas a territorio nacional, máxime que no existe ninguna disposición jurídica que lo prohíba. De ahí que si, en el instructivo de llenado del certificado de origen del citado instrumento internacional, se dispone que en el campo 12 debe manifestarse la fecha en que fue validado el certificado por la autoridad competente de la Parte exportadora. Entonces, es evidente que la fecha de validación del certificado corregido debe ser posterior a la fecha manifestada en el certificado presentado a despacho aduanero, aunado a que en el instructivo de llenado no señala cuál fecha debe asentarse en los certificados corregidos y tampoco precisa que deba asentarse la fecha de validación indicada en el certificado original. Por ende, carece de sustento que la autoridad exija que la fecha de validación del certificado corregido sea la misma a la asentada en el certificado original, ya que la corrección de éste siempre es posterior. Por tales motivos, la autoridad aduanera y este Tribunal debe concederle valor probatorio pleno al certificado de origen corregido en los términos apuntados para acreditar la aplicación del trato arancelario preferencial.
PRECEDENTES:
VII-P-2aS-148
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1301/11-16-01-5/137/12-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 24 de abril de 2012, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez. (Tesis aprobada en sesión de 10 de mayo de 2012) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 300
VII-P-2aS-211
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1298/11-16-01- 1/136/12-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 5 de julio de 2012, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo. Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez. (Tesis aprobada en sesión de 5 de julio de 2012) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 14. Septiembre 2012. p. 162.
VII-P-2aS-220
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1302/11-16-01- 4/865/12-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 7 de agosto de 2012, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Ernesto Christian Grandini Ochoa. (Tesis aprobada en sesión de 7 de agosto de 2012) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 15. Octubre 2012. p. 77
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VII-P-2aS-954
Juicio de Tratados Internacionales Núm. 2251/14-06-03-4/AC1/947/15-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 24 de noviembre de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Secretaria: Lic. María del Carmen Tozcano Sánchez.
(Tesis aprobada en sesión de 24 de noviembre de 2015).
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