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TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE VII-P-1aS-1280

TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE

VII-P-1aS-1280

FACTURA COMERCIAL. CASO EN QUE ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER ORIGINARIO DE LOS BIENES.-

De acuerdo con el artículo 503 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en relación con la Regla 31 de la Resolución que establece reglas relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de dicho Tratado, en la importación de bienes cuyo valor no exceda la cantidad de mil dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas extranjeras, siempre que no forme parte de una serie de importaciones que se efectúen o se planeen con el propósito de evadir los requisitos de certificación del Tratado, no se requerirá de certificado de origen para acreditar el carácter originario de los bienes, siempre que se cuente con una declaración bajo protesta de decir verdad, firmada por el exportador o productor del bien o por el propio importador o sus representantes legales, en la factura que amparen los bienes o, en documento anexo a la misma, en la que se certifique que los bienes clasifican como originarios. En consecuencia, si en la especie la importadora exhibe la factura con la que acredita que el valor de las mercancías que se tramitaron con los pedimentos de importación, es inferior a los mil dólares estadounidenses o su cantidad equivalente en otra moneda extranjera, y que en la misma consta la declaratoria bajo protesta de decir verdad, por la que se certifica el origen de los bienes importados, dicha documental es suficiente para acreditar el carácter originario de los mismos.

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