TLC Asociados
tlc@tlcasociados.com.mx
  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
    • TLC INFINITI
    • Plataforma Risk Control
    • Auditoría de Cumplimiento T-MEC
    • Acompañamiento en visita domiciliaria y revisiones de gabinete
    • Mantenimiento para empresas IMMEX y PYME
      • IMMEX 360
      • NANO PYME
      • NANO Fit
    • Mantenimiento C-TPAT
    • Auditoría Preventiva y de Cumplimiento
    • Arquitectura Aduanera
    • Certificación IVA/IEPS y Anexo 31
    • Certificación OEA y C-TPAT
    • Impuestos Corporativos
    • Clasificación Arancelaria
    • Trámites y Gestiones en Comercio Exterior y Aduanas
    • Gestoría de Permisos Especiales
    • Soluciones Legales
  • LIBROS
  • T-MEC
  • Boletines
    • Boletines de Cumplimiento
    • Cumplimiento en Comercio Exterior y Aduanas: Puntos Clave
    • Recomendaciones y Tips de Debido Cumplimiento
    • Sección Especial: Se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), conoce los detalles aquí.
      • Consulta los boletines técnicos emitidos por la ANAM
    • Sección Especial: Manifestación de valor: Todo lo que debes de saber a 2022.
    • Sección Especial: CFDI y Complemento Carta Porte: Todo lo que debes saber a 2022.
  • BEE Conocimiento
    • Calendario
  • Medios
  • Blogs
    • Diario de un Fiscalista
    • Compliance 360
  • Contacto

TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE VII-P-1aS-1238

TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE

VII-P-1aS-1238

 

DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPOR- TACIÓN, RESULTA APLICABLE EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FIS- CAL DE LA FEDERACIÓN, PARA SU TRAMITACIÓN.-

El artículo 502 (3) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, prevé que cuando no se hubiera solicitado trato arancelario preferencial respecto de un bien importado a territorio de alguna de las Partes que calificara como originario, el importador tendrá el plazo de un año contado a partir de la fecha de la importación, para solicitar la devolución de los aranceles pagados en exceso por no haberse aplicado dicho trato preferencial. En ese sentido, si bien el artículo 502 (3) contiene el derecho subjetivo de los importadores para obtener la devolución del impuesto general de importación en un momento posterior a la importación de las mercancías; lo cierto es, que para obtener la devolución de los aranceles pagados en exceso, resulta necesaria la aplicación del procedimiento establecido por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que establece las disposiciones procedimentales del marco legal y reglamentario interno de las Partes suscriptoras de dicho Tratado; es decir, regula el derecho del contribuyente para obtener la devolución de las contribuciones pagadas indebidamente o en exceso, estableciendo los requisitos y formalidades que deberán seguirse para que la autoridad pueda verificar la procedencia de dicha devolución.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5871/15-17-12- 3/959/15-S1-02-03.-

Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de septiembre de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa. (Tesis aprobada en sesión de 6 de octubre de 2015)

EN EL MISMO SENTIDO: VII-P-1aS-1239

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 25113/14-17-03-
3/482/15-S1-03-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de septiembre de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretaria: Lic. Yanet Sandoval Carrillo.
(Tesis aprobada en sesión de 6 de octubre de 2015)

VII-P-1aS-1240

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 30269/14-17-05- 8/923/15-S1-01-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 6 de octubre de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Chaurand Arzate.- Secretaria: Lic. Ma. Delfina Moreno Flores.
(Tesis aprobada en sesión de 6 de octubre de 2015)

VII-P-1aS-1241

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 515/15-17-01- 2/1077/15-S1-03-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 15 de octubre de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretaria: Lic. Yanet Sandoval Carrillo.

(Tesis aprobada en sesión de 15 de octubre de 2015)

Search

Nuestros servicios

  • División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
  • División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
  • División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
  • División de Blindaje Legal
  • División de Consultoría
  • División de Lobbying
  • Gestoría de Permisos Especiales
  • Arquitectura Aduanera
  • Revista TLC
  • Libros TLC

Visitas a la página

contador de visitas javascript

  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
  • Artículos TLC
  • Boletín Fiscal Aduanero
  • Medios
  • Capacitación
  • Contacto
  • Politica de Privacidad
Copyright © 2024 TLC Asociados