TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE VII-P-1aS-1235
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
VII-P-1aS-1235
CERTIFICADO DE MANUFACTURA, CUÁL ES SU VALOR SI EL EXPORTADOR NO PRODUCTOR LO EXHIBE EN EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN.-
De los artículos 401 (a), 415, 501 (3) (b), 505 y 506 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se advierte que al exhibir el certificado de manufactura de los bienes sujetos a verificación, el exportador no productor cumple con la obligación de acreditar que al momento de expedir el certificado de origen al importador, contaba con la confianza de que la mercancía de trato es originaria de la región del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; de modo, que su exhibición dentro del procedimiento de verificación de origen respectivo resulta suficiente para justificar el por qué certificó que las mercancías importadas y verificadas eran originarias de la región del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; sin embargo, si la autoridad considera que tal documental resulta insuficiente para acreditar tal extremo, al estimar que con dicho certificado únicamente se acredita que los bienes revisados fueron manufacturados en la región del Tratado Comercial de referencia, la autoridad aduanera está facultada para acudir directamente con los productores de los bienes revisados a fin de corroborar que estos fueron producidos en su totalidad con insumos originarios de la región del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en ejercicio de la atribución conferida en los artículos 505 y 506 del propio Tratado; porque, es precisamente el productor de los bienes quien cuenta con los elementos de prueba idóneos para de- mostrar que los insumos de los bienes son originarios de la región del Trato Comercial de referencia.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 17883/12-17-09- 2/641/14-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 18 de agosto de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 6 de octubre de 2015)
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