Tránsito internacional: Beneficio del Corredor Interoceánico entre Coatzacoalcos y Salina Cruz
El 13 de octubre de 2026, se dio a conocer en el DOF el “Decreto por el que se establecen las condiciones aplicables al tránsito internacional de mercancías que se efectúe desde las aduanas ubicadas en los Puertos de Coatzacoalcos, Veracruz y de Salina Cruz, Oaxaca”, en donde destacan los aspectos que se indican a continuación:
1. Objeto y Alcance del Decreto
- Objetivo principal: Regular el régimen de tránsito internacional de mercancías que ingresen y salgan exclusivamente entre las aduanas de los puertos de Coatzacoalcos, Veracruz y Salina Cruz, Oaxaca (y viceversa), utilizando la infraestructura del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec para conectar los océanos Atlántico y Pacífico.
2. Beneficio Clave: Exención de Garantía
- Exención en Cuenta Aduanera: Se libera a los usuarios de la obligación de otorgar la garantía en la cuenta aduanera de garantía fijada en el Art. 86-A, fracción II de la Ley Aduanera.
- Condicionantes para la Exención (Artículo Segundo):
a) Que el traslado sea un tránsito continuo y se efectúe conforme a las reglas de carácter general que expida el SAT.
b) Que la salida de la mercancía en la aduana de destino sea exactamente en las mismas condiciones en las que ingresó al territorio nacional.
c) Prohibición estricta: durante su trayecto, las mercancías no se podrán almacenar con fines comerciales, comercializar, distribuir, transformar, manufacturar, desconsolidar, fraccionar ni cambiar de destino.
3. Pago de Tarifas y Servicios
- Uso de infraestructura: Los usuarios deberán cubrir las cuotas, tarifas y contraprestaciones correspondientes por el uso del Corredor Interoceánico.
4. Coordinación Interinstitucional y Trazabilidad
- Supervisión operativa: La SEMAR, en su calidad de coordinadora del sector del Corredor Interoceánico, trabajará junto con la SHCP y la ANAM para asegurar la trazabilidad y control tecnológico del tránsito entre los puertos señalados.
5. Consecuencias por Incumplimiento
- Consecuencia fiscal: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar al pago definitivo de impuestos a los que estén sujetas las mercancías, sumado a las sanciones previstas en el Código Fiscal de la Federación y la Ley Aduanera.
6. Transitorios
- El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
- Quedan sin efectos las disposiciones administrativas que contravengan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
- Las erogaciones que se generen se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto correspondientes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos y no incrementará su presupuesto regularizable en el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes.
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