
Trabajo Forzoso
Con la finalidad de cumplir con la obligación contraída en el T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá) cuyo artículo 23.6 establece que: las Partes deberán prohibir la importación de mercancías a su territorio procedentes de otras fuentes producidas en su totalidad o en parte por trabajo forzoso. El gobierno de México publicó en febrero de 2023 el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación en materia de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio.
Dicho Acuerdo, entró en vigor el 18 de mayo de 2023, establece el mecanismo de investigación mediante el cual se podrá identificar y restringir la importación al territorio nacional de productos que hayan sido elaborados total o parcialmente con mano de obra de personas trabajadoras que se encuentren en esta situación.
Las investigaciones podrán iniciarse a solicitud de personas físicas o morales legalmente constituidas en México, o bien, por oficio por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cuando existan elementos de prueba suficientes para ello. Esta diligencia tomará como base los indicadores de la Organización Internacional del Trabajo en materia de trabajo forzoso, así como el intercambio de información con autoridades extranjeras.
Ante esta nueva normativa es importante comprender ¿qué es el trabajo forzoso? ¿Cómo se relaciona con las cadenas de suministro? De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 2021 49.6 millones de personas vivían en condiciones de esclavitud moderna, de los cuales 27.6 millones en trabajo forzoso (se estima que el 63% es explotado en el sector privado y el 14% por el Estado) y 22 millones en situación de matrimonio forzoso.
Siguiendo con cifras de la OIT, ninguna región del mundo se encuentra libre de esta práctica, las economías de ingresos medianos altos y altos concentran más de la mitad de todo el trabajo forzoso. Asia -Pacífico es la que tiene el mayor número de personas bajo esta situación (15.1 millones) y los Estados Árabes la mayor prevalencia (5.3 por cada mil personas). También señala, que los trabajadores migrantes tienen tres veces más probabilidades de sufrir trabajo forzoso que las personas adultas no migrantes.
Trabajo forzoso es definido por la OIT como: “todo trabajo o servicio exigido a una persona bajo la amenaza de cualquier pena y para el cual dicha persona no se ha ofrecido voluntariamente”. Hay dos elementos clave que se deben de dar para entrar bajo este concepto, que es la existencia de una amenaza, de una pena o castigo y su carácter involuntario.
En cuanto al trabajo infantil lo define como: “todo aquel trabajo que priva a las y los niños de su niñez, de su potencial y su dignidad; que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico, que interfiere con su escolarización”.
Uno de cada diez niñas y niños está en situación de trabajo infantil, de acuerdo con estimaciones de la OIT. En México se estima que 3.3 millones de menores de edad se encuentran en estas circunstancias, de acuerdo con el INEGI.
La normativa internacional en materia de trabajo forzoso se rige por el Convenio 29 sobre el trabajo forzoso, y el Convenio 105 sobre la abolición del trabajo forzoso. La Declaración de la OIT de 1998 relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo exhorta a todos los Estados Miembros a participar en la lucha contra esta forma de esclavitud, independientemente si ratificaron o no dichos Convenios.
Adicionalmente, con la adopción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) la comunidad internacional se comprometió a poner fin a la esclavitud moderna de los niños a más tardar en 2025, y de forma universal en 2030 (Meta 8.7).
Si bien las empresas que operan en la legalidad no suelen recurrir al trabajo forzoso, podría ocurrir que llegasen a estar asociadas con prácticas de ese tipo debido a los vínculos comerciales que mantienen con terceros, a lo largo de su cadena de suministro.
Pacto Mundial señala que el dilema para las empresas es cómo identificar la presencia de trabajo forzoso en sus operaciones y cadenas de suministro. Indica que el riesgo se encuentra en los contratistas y en los proveedores de servicios (por ejemplo, limpieza, logística, construcción), en especial cuando las empresas se abastecen en países con un elevado nivel de pobreza y de desigualdad, con un importante porcentaje de economía informal, corrupción, falta de protección jurídica, escasa aplicación de la ley y en los que es práctica común recurrir a agencias de contratación y proveedores de mano de obra que no están registrados o están sujetos a una regulación deficiente.
De acuerdo con la OIT, el 87% del trabajo forzoso privado se concentra en cinco sectores que son: servicios, manufactura, construcción, agricultura y el trabajo doméstico.
El Índice Global de Esclavitud 2023, elaborado por Walk Free y la OIT, revela que cada día, compramos y usamos productos o servicios que se han fabricado u ofrecido bajo situaciones de trabajo forzado. En 2021, los países del G20 importaron bienes por valor de 468,000 millones de dólares en riesgo de esclavitud moderna. Los cinco principales productos son: electrónicos, prendas de vestir, aceite de palma, paneles solares y textiles.
Para México estima, el Índice, que más de 850,000 personas son víctimas de esclavitud moderna, equivalente a 6.6 personas por cada mil. México ha importado 9,200 millones de dólares en mercancías producto de esclavitud moderna.
Los cinco principales productos que llegan a México fabricados por personas en condiciones de esclavitud moderna son: electrónicos, prendas de vestir, paneles solares, textiles y maderas. Este último proveniente de Rusia, Perú y Brasil. La ropa se importa de China, India, Bangladesh, Vietnam y Malasia. Los textiles y paneles solares de China.
Fuente:
https://www.ilo.org/global/topics/forced-labour/lang–es/index.htm
https://www.ilo.org/flodashboard/#about:1
https://www.walkfree.org/global-slavery-index/
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