Tesis: VII-J-SS-207
VII-J-SS-207
NOTIFICACIÓN DE LOS OFICIOS MEDIANTE LOS CUALES LAS AUTORIDADES ADUANERAS SOLICITAN INFORMACIÓN A LAS AUTORIDADES CONSULARES Y LAS RESPUESTAS DE ÉSTAS, LA AUTORIDAD NO SE ENCUENTRA OBLIGADA A EFECTUARLA.-
Si la resolución controvertida en el juicio contencioso administrativo deriva de un procedimiento que dio inicio con el escrito de hechos u omisiones en términos del artículo 152 de la Ley Aduanera y como medio preparatorio al inicio de dicho procedimiento, la autoridad fiscal solicitó a algún Consulado en los Estados Unidos de América la verificación de información y documentación respecto a la mercancía importada, la autoridad aduanera no se encuentra obligada a notificar las actuaciones de dicha solicitud, en razón de que no forman parte del procedimiento aduanero establecido en el artículo 152 de la Ley Aduanera, por lo que no se tratan de actos de molestia en contra de los particulares, al ser actuaciones internas entre autoridades que constituyen un enlace de comunicación entre las mismas, mediante las cuales solicitan y remiten información y documentación, lo que implica que no le resten validez a la resolución combatida.
Contradicción de Sentencias Núm. 837/11-03-01-5/1358/11-S1-02-03/YOTRO/146/15-PL-05-01.-
Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 5 de agosto de 2015, por mayoría de 6 votos a favor y 5 votos en contra.- Magistrado Ponente: Javier Laynez Potisek.- Secretaria: Lic. Laura Guadalupe Meza López.- Secretaria encargada del engrose: Lic. Cinthya Miranda Cruz.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/54/2015)
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