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Tesis: I.8o.A. J/2 (10a.)

REVISIÓN EN AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ORDENAR QUE SE NOTIFIQUE PERSONALMENTE AL QUEJOSO EL AUTO EN EL QUE TENGA POR INTERPUESTO ESE RECURSO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

El artículo 89 de la Ley de Amparo dispone que interpuesta la revisión y recibidas en tiempo las copias del escrito de agravios, el órgano jurisdiccional por conducto del cual se hubiere presentado, las distribuirá entre las partes. En consecuencia, el auto en el que se tenga por interpuesto ese recurso por la autoridad responsable debe notificarse personalmente al quejoso, pues sólo de esa manera es posible cumplir con la obligación legal referida.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 196/2014. Jefe de Gobierno, Asamblea Legislativa y Consejo de la Judicatura, todos del Gobierno del Distrito Federal. 8 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Fernando Hernández Bautista. Secretario: Sergio Padilla Terán.

Amparo en revisión 377/2014. Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal. 29 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretaria: Gabriela Guadalupe Flores de Quevedo.

Amparo en revisión 394/2014. Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal. 9 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Fernando Hernández Bautista. Secretario: Víctor Aguirre Montoya.

Amparo en revisión 390/2014. Suplente permanente del Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal. 13 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretario: Omar Mora Cuevas.

Amparo en revisión 388/2014. Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal. 5 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretario: Omar Mora Cuevas.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de agosto de 2015 a las 14:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de agosto de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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